Notificación de demanda
Notificación de Demanda Juicio Sumario
Valor por cada notificado
$62.000
Si la búsqueda resulta negativa, se cobra solo $10.000 y se devuelve la diferencia al mismo medio de pago.
Antes de pagar, ten a mano el rol de la causa y el tribunal. Aceptamos hasta 6 cuotas sin interés.
¿Qué incluye esta diligencia?
- Ambas búsquedas positivas (requisito del art. 44 CPC para la notificación personal subsidiaria).
- Notificación personal o personal subsidiaria.
- Carta certificada de Correos de Chile del art. 46 CPC ($2.800 incluido).
¿Qué es la notificación de demanda en juicio sumario?
La notificación de demanda en juicio sumario es el acto procesal por el cual el receptor judicial pone en conocimiento del demandado la demanda y la resolución que la provee, citándolo a la audiencia de contestación y conciliación —el comparendo— que el tribunal fija conforme al artículo 683 del Código de Procedimiento Civil. Su efecto es trabar la litis y dejar al demandado emplazado para comparecer.
El juicio sumario está regulado en los artículos 680 y siguientes del CPC y se aplica a las causas que, por su naturaleza, requieren una tramitación rápida para ser eficaces, y a los casos que la ley manda tramitar en esta forma. A diferencia del juicio ordinario, aquí la notificación no solo traba la litis: además cita al demandado a un comparendo con fecha próxima, de modo que el factor tiempo resulta decisivo.
¿Cuándo se aplica?
Se aplica en toda demanda que se tramite por el procedimiento sumario del artículo 680 del CPC. En la práctica cubre una gama muy amplia de materias: cobro de honorarios profesionales, juicios sobre servidumbres, las acciones que la ley ordena expresamente tramitar en forma sumaria y, en general, cualquier causa que por su naturaleza necesite una resolución rápida para ser eficaz. Por esa misma variedad, conviene confirmar que la causa efectivamente se rige por esta vía antes de encargar la diligencia.
¿Quién la solicita y para qué?
En mi experiencia como receptor judicial titular de Concepción, esta notificación la encarga siempre la parte demandante, a través de su abogado. El perfil es transversal:
- Abogados independientes que tramitan causas sumarias para sus clientes.
- Estudios jurídicos de todos los tamaños.
El objetivo es dejar al demandado válidamente emplazado y citado al comparendo, de modo que la audiencia pueda celebrarse en la fecha fijada por el tribunal.
¿Cómo realizo esta diligencia?
Como receptor judicial titular de Concepción, ejecuto la diligencia dentro de 10 días hábiles desde recibido el encargo, con cobertura sin recargo en Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco. El mecanismo es la notificación personal del artículo 40 del CPC o, cuando el demandado no es habido tras búsquedas en distintos días y horas, la notificación subsidiaria del artículo 44, con la carta certificada del artículo 46.
El punto crítico del juicio sumario es el plazo. Tribunales como el 1° y el 3° Juzgado Civil de Concepción fijan el comparendo con día y hora determinados y exigen que la notificación se practique con al menos cinco días de anticipación. Por eso, mientras antes me llegue el encargo, mejor: cuando la demanda se entrega con solo dos o tres días para notificar y no tengo una ruta próxima a ese sector, muchas veces no alcanzo a practicarla a tiempo. Encargar con anticipación es la forma más segura de evitar que la audiencia se pierda por una notificación tardía.
Preguntas frecuentes
¿Con cuánta anticipación debo encargar la notificación?
Lo antes posible. Algunos tribunales de Concepción fijan el comparendo con día y hora y exigen notificar con al menos cinco días de anticipación. Si el encargo llega con solo dos días de margen y no tengo una ruta próxima a ese sector, es muy probable que no alcance a practicarla a tiempo. La anticipación es lo que asegura que la audiencia se celebre.
¿Qué pasa si el demandado no es notificado antes del comparendo?
La audiencia no puede celebrarse válidamente y el tribunal deberá fijar una nueva fecha, con la consiguiente demora del juicio. Por eso el factor tiempo es tan importante en el procedimiento sumario y conviene encargar la diligencia apenas se cuenta con la resolución que cita a comparendo.
¿Es la misma notificación que en juicio ordinario?
La forma de notificar es la misma (artículos 40 y 44 del CPC) y el honorario también. La diferencia está en el efecto: en el sumario la notificación además cita al demandado a un comparendo con fecha próxima, así que el margen de tiempo es mucho más estrecho. Si tu causa es ordinaria, corresponde la notificación en juicio ordinario; si es ejecutiva, la notificación de demanda ejecutiva.
¿El honorario incluye las búsquedas y la carta certificada?
Sí. El valor incluye las dos búsquedas en el domicilio del demandado, la notificación personal o por el artículo 44 del CPC según corresponda, y la carta certificada del artículo 46 cuando la notificación se practica en forma subsidiaria.
Importante para esta diligencia: el valor es por cada notificado. Si en la causa hay más de una persona a notificar, debe pagarse un servicio por cada uno.
Información importante para todas las diligencias
1. Volumen de impresión. Todos los valores consideran un máximo de 50 páginas. En caso que las cédulas a notificar superen las 50 páginas, se agrega costo extra o el solicitante hace llegar las copias físicamente a la oficina del receptor.
2. Radio urbano sin recargo. Los valores aplican a diligencias dentro del radio urbano de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco (excepto Lirquén).
3. Recargo fuera del radio. Diligencias fuera del radio urbano de las comunas indicadas en el punto 2, más Lirquén y Hualqui, tienen recargo adicional de 40% según el decreto vigente, más costo de distancia, tiempo y dificultad cuando corresponda.
4. Excepción al recargo. No se cobra recargo de 40% ni distancia en las comunas del punto 2 siempre que no exista urgencia y la diligencia pueda incluirse en la próxima ruta planificada de cartera masiva. Si se debe ir específicamente al lugar, sí se cobra recargo y distancia.
5. Plazo de ejecución. 10 días hábiles a contar desde recibido el pago.
6. Pago previo obligatorio. No se realiza diligencia alguna mientras no se haya recibido el pago.
7. Reembolsos. Todos los reembolsos se realizan al mismo medio de pago utilizado.
¿Dudas?

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