Notificación de demanda

Notificación de Demanda Ejecutiva

Valor por cada notificado

$76.000

Si la búsqueda resulta negativa, se cobra solo $10.000 y se devuelve la diferencia al mismo medio de pago.

Antes de pagar, ten a mano el rol de la causa y el tribunal. Aceptamos hasta 6 cuotas sin interés.

¿Qué incluye esta diligencia?

  • Ambas búsquedas positivas (requisito del art. 44 CPC para la notificación personal subsidiaria).
  • Notificación personal o personal subsidiaria.
  • Notificación del mandamiento de ejecución y embargo.
  • Requerimiento de pago.
  • Constancia de oposición al embargo (si corresponde).
  • Carta certificada de Correos de Chile del art. 46 CPC ($2.800 incluido).

¿Qué es la notificación de demanda ejecutiva?

La notificación de demanda ejecutiva es la diligencia integral que da inicio formal al juicio ejecutivo contra el ejecutado. Es la actuación más completa que realiza un receptor judicial, ya que en una sola visita se practican la notificación de la demanda, la notificación del mandamiento de ejecución y embargo, el requerimiento de pago y, cuando corresponde, la constancia de oposición al embargo. Adicionalmente se envía la carta certificada del artículo 46 del Código de Procedimiento Civil cuando la notificación se practica de forma subsidiaria.

¿Cuándo se aplica?

Procede en todo juicio ejecutivo, cualquiera sea el título ejecutivo invocado: pagarés, letras de cambio, sentencias civiles ejecutoriadas, mutuos hipotecarios u otros. La causa más frecuente en mi experiencia es el juicio ejecutivo de cobro de pagaré, que constituye el grueso del trabajo en cartera masiva.

¿Quién la solicita?

En mi experiencia como receptor judicial titular de Concepción, esta diligencia la encargan casi exclusivamente estudios jurídicos dedicados a la cobranza masiva: financieras de créditos automotrices, bancos, emisores de tarjetas de crédito y empresas de cobranza. La demanda de abogados independientes para esta diligencia es prácticamente nula, ya que el grueso del juicio ejecutivo se concentra en operadores institucionales.

¿Cómo realizo el procedimiento?

El procedimiento sigue las reglas del Código de Procedimiento Civil:

  • Primera visita: me presento en el domicilio del ejecutado con la intención de practicar la notificación personal. Si la persona es habida, notifico directamente en ese acto la demanda, el mandamiento, el requerimiento de pago y, si corresponde, la constancia de oposición al embargo.
  • Segunda visita: si en la primera visita verifico que ese efectivamente es el domicilio del ejecutado y que se encuentra en el lugar del juicio, pero la persona no es habida, vuelvo en un día y hora distinto para una segunda búsqueda, conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.
  • Notificación personal subsidiaria (art. 44 CPC): si en la segunda búsqueda tampoco encuentro al ejecutado, practico la notificación personal subsidiaria conforme al artículo 44 del CPC, entregando los antecedentes a la persona adulta que se encuentre en el domicilio o por los medios que la ley permite.
  • Carta certificada (art. 46 CPC): si la notificación se practicó de forma subsidiaria (no personal), envío dentro de las 48 horas siguientes la carta certificada por Correos de Chile que exige el artículo 46 del CPC, cuyo costo está incluido en el valor del servicio.

Realizo la diligencia dentro de 10 días hábiles desde recibido el encargo. Mis honorarios corresponden al arancel vigente fijado por decreto para receptores judiciales y no cobro recargo por distancia dentro de las zonas urbanas de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco.

Para encargar la diligencia necesito:

  • Rol de la causa
  • Tribunal donde se tramita
  • Domicilio del ejecutado a notificar

¿Qué pasa si la búsqueda resulta negativa?

Cuando, tras las búsquedas correspondientes, se constata que el ejecutado no vive en el domicilio indicado —porque la dirección no corresponde, está desactualizada o el demandado se mudó—, la diligencia se considera con búsqueda negativa. En ese caso opera mi cláusula de devolución: cobro únicamente el valor del trabajo efectivamente realizado (la o las búsquedas hechas, fijado por arancel vigente) y devuelvo la diferencia al mismo medio de pago con el que se efectuó el cobro completo.

La tasa de búsquedas negativas es considerablemente alta en cobranza masiva, particularmente en causas como las del Crédito con Aval del Estado (CAE), donde es muy frecuente encontrar direcciones antiguas o domicilios de los padres del ejecutado. En cambio, cuando el encargo viene de abogados particulares, la tasa de búsqueda negativa es marcadamente más baja porque suele haber verificación previa del domicilio.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye exactamente el valor que pago?

El valor publicado cubre todas las actuaciones de la diligencia: ambas búsquedas, la notificación personal o personal subsidiaria, la notificación del mandamiento de ejecución y embargo, el requerimiento de pago, la constancia de oposición al embargo si corresponde y la carta certificada del artículo 46 del CPC en los casos en que la notificación sea subsidiaria.

¿Qué pasa si el ejecutado ya no vive en el domicilio?

Si tras las búsquedas se constata que la dirección no corresponde al ejecutado, opera la cláusula de devolución: cobro solo el valor del trabajo efectivamente realizado y devuelvo la diferencia al mismo medio de pago. Es un escenario habitual en causas de cobranza masiva, donde los domicilios suelen estar desactualizados.

¿Cuándo se envía la carta certificada del artículo 46 CPC?

Solo cuando la notificación se practicó en forma personal subsidiaria conforme al artículo 44 del CPC. En ese supuesto debe enviarse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación. Si la notificación fue personal directa, la carta certificada no procede.

¿Qué documentos debo enviar para encargar la diligencia?

Solo tres datos: rol de la causa, tribunal donde se tramita y domicilio del ejecutado a notificar. Todas las piezas a notificar (demanda, mandamiento, requerimiento) las extraigo directamente desde el expediente electrónico del Poder Judicial.

¿Cuánto demora la diligencia?

10 días hábiles desde recibido el encargo y el pago, incluyendo las búsquedas, la notificación personal o subsidiaria y el envío de la carta certificada cuando corresponda.

Importante para esta diligencia: el valor es por cada notificado. Si en la causa hay más de un ejecutado, debe pagarse un servicio por cada uno.

Información importante para todas las diligencias

 

1. Volumen de impresión. Todos los valores consideran un máximo de 50 páginas. En caso que las cédulas a notificar superen las 50 páginas, se agrega costo extra o el solicitante hace llegar las copias físicamente a la oficina del receptor.

2. Radio urbano sin recargo. Los valores aplican a diligencias dentro del radio urbano de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco (excepto Lirquén).

3. Recargo fuera del radio. Diligencias fuera del radio urbano de las comunas indicadas en el punto 2, más Lirquén y Hualqui, tienen recargo adicional de 40% según el decreto vigente, más costo de distancia, tiempo y dificultad cuando corresponda.

4. Excepción al recargo. No se cobra recargo de 40% ni distancia en las comunas del punto 2 siempre que no exista urgencia y la diligencia pueda incluirse en la próxima ruta planificada de cartera masiva. Si se debe ir específicamente al lugar, sí se cobra recargo y distancia.

5. Plazo de ejecución. 10 días hábiles a contar desde recibido el pago.

6. Pago previo obligatorio. No se realiza diligencia alguna mientras no se haya recibido el pago.

7. Reembolsos. Todos los reembolsos se realizan al mismo medio de pago utilizado.

¿Dudas?

¿Tienes dudas antes de pagar?

Escríbenos por WhatsApp o correo electrónico y te confirmamos si esta es la diligencia correcta para tu caso.