Notificación de demanda
Notificación de Demanda Juicio Ordinario
Valor por cada notificado
$62.000
Si la búsqueda resulta negativa, se cobra solo $10.000 y se devuelve la diferencia al mismo medio de pago.
Antes de pagar, ten a mano el rol de la causa y el tribunal. Aceptamos hasta 6 cuotas sin interés.
¿Qué incluye esta diligencia?
- Búsquedas en el domicilio del demandado para acreditar si se encuentra o no en él.
- Notificación personal de la demanda y de la resolución que la provee (artículo 40 del Código de Procedimiento Civil) o, en su defecto, notificación subsidiaria por el artículo 44 del CPC cuando el demandado no es habido.
- Envío de la carta certificada exigida por el artículo 46 del CPC cuando la notificación se realiza por el artículo 44.
- Redacción del acta de notificación y certificación de su práctica para acompañar al expediente del tribunal.
- Envío digital del comprobante de notificación al solicitante.
Requisitos para efectuar la diligencia
Debe acompañarse copia de la demanda y de la resolución del tribunal que ordena notificarla.
El domicilio del demandado debe estar correctamente individualizado en la demanda, incluyendo la comuna. Mientras más exacto el domicilio, más expedita la notificación; un dato impreciso obliga a búsquedas adicionales o, en casos extremos, a retrotraer la gestión.
¿Qué es la notificación de demanda en juicio ordinario?
La notificación de demanda en juicio ordinario es el acto procesal por el cual el receptor judicial pone en conocimiento del demandado, personalmente o en la forma subsidiaria que autoriza la ley, la demanda y la resolución del tribunal que la provee. Su efecto principal es trabar la litis —constituir formalmente la relación jurídico-procesal— y dar inicio al cómputo de los plazos del demandado para oponer excepciones dilatorias o contestar.
¿Cuándo se aplica?
Se aplica en todo juicio civil regido por el procedimiento ordinario del Libro II del Código de Procedimiento Civil. En la práctica cubre una gama muy amplia de acciones: incumplimientos contractuales e indemnización de perjuicios —las más frecuentes—, prescripciones adquisitivas y extintivas, responsabilidad extracontractual, nulidades de actos y contratos, indignidad para suceder y, en general, cualquier acción declarativa que no tenga señalado un procedimiento especial.
¿Quién la solicita y para qué?
En mi experiencia como receptor judicial titular de Concepción, esta diligencia siempre la encarga el abogado del demandante: es la parte con interés directo en trabar la litis y hacer correr los plazos del juicio. El perfil es muy estable:
- Estudios jurídicos que llevan litigios civiles para sus clientes.
- Abogados independientes que tramitan causas declarativas para particulares o empresas.
A diferencia de la notificación de demanda ejecutiva, donde dominan las empresas de cobranza, en juicio ordinario la cartera son profesionales que conducen el litigio.
¿Cómo realizo esta diligencia?
Como receptor judicial titular de Concepción, ejecuto la diligencia dentro de 10 días hábiles desde recibido el encargo, con cobertura sin recargo en Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco. El mecanismo legal es el mismo que en juicio ejecutivo —notificación personal del artículo 40 CPC, o subsidiaria del artículo 44 cuando el demandado no es habido tras búsquedas en distintos días y horas— pero el contenido cambia: aquí se notifica únicamente la demanda y la resolución que la provee, sin requerimiento de pago ni gestiones de embargo.
Mi honorario corresponde al arancel vigente fijado por decreto e incluye las búsquedas previas necesarias para acreditar la presencia del demandado, la notificación —sea personal o por el artículo 44— y la carta certificada exigida por el artículo 46 del CPC cuando la notificación se realiza en esa modalidad subsidiaria.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa después de notificada la demanda?
Queda trabada la litis y comienzan a correr los plazos del demandado: el término de emplazamiento para oponer excepciones dilatorias o contestar la demanda, aumentado conforme a la tabla de emplazamiento si el demandado fue notificado fuera de la comuna asiento del tribunal.
¿El honorario incluye las búsquedas y la carta certificada?
Sí. Mi honorario incluye las búsquedas en el domicilio para acreditar si el demandado se encuentra o no en él, la notificación personal o por el artículo 44 CPC según corresponda, y la carta certificada exigida por el artículo 46 CPC cuando la notificación se practica por el artículo 44.
¿Qué debo cuidar al señalar el domicilio en la demanda?
Indicar el domicilio del demandado lo más completo posible, incluyendo la comuna. Es el detalle que más demoras provoca en la práctica: un domicilio sin comuna o impreciso obliga a búsquedas adicionales, encarece la diligencia y puede llevar a retrotraer el trámite. Cuanto más exacto el dato en la demanda, más expedita la notificación.
¿En qué se diferencia de la notificación de demanda ejecutiva?
La forma de notificar es la misma (artículos 40 y 44 del CPC), pero en juicio ejecutivo además se practica el requerimiento de pago y, ante el no pago, eventualmente el embargo de bienes. En juicio ordinario solo se notifica la demanda y la resolución que la provee, sin requerimiento ni embargo. Si tu causa es ejecutiva, corresponde la página de Notificación de Demanda Ejecutiva.
Importante para esta diligencia: el valor es por cada notificado. Si en la causa hay más de una persona a notificar, debe pagarse un servicio por cada uno.
Información importante para todas las diligencias
1. Volumen de impresión. Todos los valores consideran un máximo de 50 páginas. En caso que las cédulas a notificar superen las 50 páginas, se agrega costo extra o el solicitante hace llegar las copias físicamente a la oficina del receptor.
2. Radio urbano sin recargo. Los valores aplican a diligencias dentro del radio urbano de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco (excepto Lirquén).
3. Recargo fuera del radio. Diligencias fuera del radio urbano de las comunas indicadas en el punto 2, más Lirquén y Hualqui, tienen recargo adicional de 40% según el decreto vigente, más costo de distancia, tiempo y dificultad cuando corresponda.
4. Excepción al recargo. No se cobra recargo de 40% ni distancia en las comunas del punto 2 siempre que no exista urgencia y la diligencia pueda incluirse en la próxima ruta planificada de cartera masiva. Si se debe ir específicamente al lugar, sí se cobra recargo y distancia.
5. Plazo de ejecución. 10 días hábiles a contar desde recibido el pago.
6. Pago previo obligatorio. No se realiza diligencia alguna mientras no se haya recibido el pago.
7. Reembolsos. Todos los reembolsos se realizan al mismo medio de pago utilizado.
¿Dudas?

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