Ministros de Fe Publica

RECEPTORES JUDICIALES

¿Que es un receptor judicial?

El receptor judicial es un ministro de fe pública que forma parte del escalafón secundario del Poder Judicial de Chile. Su función principal es dar cumplimiento a las órdenes y resoluciones emitidas por los tribunales, actuando como ejecutor de diversas diligencias fuera del despacho del juez o secretario.

Entre sus tareas más comunes se encuentran la notificación de demandas y resoluciones judiciales, embargos, lanzamientos, secuestros de bienes, y otras actuaciones forzadas, siendo una figura clave para que la justicia se materialice de forma efectiva y oportuna.

Su trabajo combina la función técnica, la fe pública, y la actuación diligente y transparente en representación del sistema judicial.

Nombramiento y requisitos

El receptor judicial es un funcionario del escalafón secundario del Poder Judicial, nombrado por el Presidente de la República. Este nombramiento se realiza a partir de una terna conformada por la Corte de Apelaciones respectiva, la cual selecciona a los postulantes más idóneos tras un concurso público de oposición y antecedentes.

Para postular al cargo, se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 383 del Código Orgánico de Tribunales, que incluyen ser chileno, haber cumplido 21 años de edad, tener un título profesional o técnico adecuado para el cargo, no haber sido condenado por crimen o simple delito, acreditar salud compatible con el ejercicio de la función y rendir satisfactoriamente las pruebas exigidas en el concurso. Este sistema busca garantizar que los receptores judiciales actúen con idoneidad, transparencia y responsabilidad, cumpliendo un rol clave en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Funciones del receptor judicial

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Notifica resoluciones judiciales fuera del despacho del tribunal, asegurando que las partes conozcan formalmente los decretos, sentencias u otras resoluciones emitidas por el juez.

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Ejecuta embargos, lanzamientos, secuestros e incautaciones, dando cumplimiento forzoso a resoluciones dictadas por los tribunales en juicios civiles, laborales, de cobranza laboral y previsional, y causas de familia.

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Practica diligencias dentro de su territorio jurisdiccional y, en casos autorizados por ley, en otras jurisdicciones, conforme a lo establecido en el artículo 391 del Código Orgánico de Tribunales.

N

Recibe declaraciones de testigos e informaciones sumarias, actuando como ministro de fe pública en procedimientos voluntarios o en etapas probatorias.

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Colabora en la ejecución de medidas cautelares, como el embargo de bienes, informando al tribunal y dejando registro preciso de lo actuado.

Receptor de Turno

Los receptores judiciales cumplen turnos en los tribunales de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales. Esta norma establece que los jueces deben designar, por turno, a abogados, procuradores y receptores para atender las causas de personas que gozan del privilegio de pobreza.

Durante estos turnos, los receptores deben ejecutar las diligencias que se les encomienden, y no pueden cobrar derechos por las actuaciones que beneficien a personas con privilegio de pobreza, asegurando así el acceso gratuito a la justicia para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Informacion Util

Arancel de receptores judiciales

Consulta el arancel oficial de derechos que los receptores pueden cobrar, fijado anualmente por el Presidente de la República.

Artículos relevantes del COT sobre Receptores judiciales

Revisa los artículos que regulan directamente la función del receptor judicial: Art. 390 al 395

¿Quiénes tienen privilegio de pobreza?

Es un beneficio legal que permite a personas sin recursos acceder a la justicia sin pagar, incluyendo las diligencias del receptor judicial cuando está de turno.