LANZAMIENTOS

Oposición al Lanzamiento

Valor de la Diligencia

$34.800

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¿Qué incluye esta diligencia?

  • Desplazamiento al inmueble objeto del lanzamiento
  • Intento formal de practicar el lanzamiento según la resolución judicial
  • Levantamiento de acta de oposición por parte del receptor judicial
  • Notificación por cédula de la resolución que ordena el lanzamiento
  • Registro de la persona que se opone y las circunstancias del hecho

Importante para esta diligencia

Esta diligencia certifica la oposición al lanzamiento y, simultáneamente, notifica por cédula la resolución que lo ordena (de ahí que comparta valor con una notificación por cédula).

¿Qué es la oposición al lanzamiento?

La oposición al lanzamiento es la diligencia mediante la cual el receptor judicial deja constancia de que, al concurrir a practicar un lanzamiento ordenado por el tribunal, el ocupante se opuso a la restitución del inmueble. En el mismo acto, el receptor levanta un acta de oposición que certifica ese hecho y notifica por cédula la resolución que ordena el lanzamiento.

No se trata del desalojo forzoso en sí, sino de la actuación que documenta formalmente la resistencia del ocupante. Esa constancia es la que permite a la parte interesada solicitar las medidas que correspondan —entre ellas, el auxilio de la fuerza pública— para hacer cumplir la sentencia.

¿Cuándo se aplica?

Se aplica cuando, existiendo una resolución que ordena el lanzamiento, se concurre al inmueble y el ocupante se niega a restituirlo o se opone a la diligencia. En lugar de ejecutar el desalojo en ese momento, el receptor certifica la oposición y notifica por cédula la resolución, dejando el antecedente necesario para que la parte adopte los pasos siguientes.

¿Quién la solicita y para qué?

En mi experiencia como receptor judicial titular de Concepción, esta diligencia la encarga el abogado de la parte que obtuvo la orden de lanzamiento. Su finalidad es dejar constancia fehaciente de que el ocupante se opuso y de las circunstancias del hecho, y notificar formalmente la resolución, de modo de poder avanzar hacia el cumplimiento forzado de la restitución.

¿Cómo realizo esta diligencia?

Como receptor judicial titular de Concepción, concurro al inmueble objeto del lanzamiento e intento practicarlo conforme a la resolución del tribunal. Si el ocupante se opone, levanto el acta de oposición —dejando registro de quién se opone y de las circunstancias del hecho— y notifico por cédula la resolución que ordena el lanzamiento.

Por eso esta diligencia comparte valor con una notificación por cédula: en un mismo acto se certifica la oposición y se practica la notificación. Es un paso distinto del lanzamiento propiamente tal, que sí implica el desalojo forzoso con auxilio de la fuerza pública.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia del lanzamiento?

El lanzamiento es el desalojo forzoso del inmueble, que se ejecuta con auxilio de la fuerza pública. La oposición al lanzamiento, en cambio, es la diligencia que certifica que el ocupante se opuso y notifica por cédula la resolución; no incluye el desalojo material.

¿Qué ocurre después de certificada la oposición?

Con el acta de oposición y la notificación practicada, la parte interesada cuenta con el antecedente para solicitar al tribunal las medidas que correspondan para el cumplimiento de la sentencia, como el auxilio de la fuerza pública.

¿Por qué tiene el mismo valor que una notificación por cédula?

Porque en el mismo acto, además de certificar la oposición, se notifica por cédula la resolución que ordena el lanzamiento. Esa notificación es la que determina el valor de la diligencia.

¿Es lo mismo que oponerse a la demanda?

No. La oposición a la demanda es un escrito que se presenta dentro del juicio. Esta diligencia, en cambio, es la constancia material de que el ocupante se opuso a la ejecución del lanzamiento ya ordenado por el tribunal.

Importante para esta diligencia:

Esta diligencia certifica la oposición al lanzamiento y, simultáneamente, notifica por cédula la resolución que lo ordena (de ahí que comparta valor con una notificación por cédula).

Información importante para todas las diligencias

 

1. Volumen de impresión. Todos los valores consideran un máximo de 50 páginas. En caso que las cédulas a notificar superen las 50 páginas, se agrega costo extra o el solicitante hace llegar las copias físicamente a la oficina del receptor.

2. Radio urbano sin recargo. Los valores aplican a diligencias dentro del radio urbano de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco (excepto Lirquén).

3. Recargo fuera del radio. Diligencias fuera del radio urbano de las comunas indicadas en el punto 2, más Lirquén y Hualqui, tienen recargo adicional de 40% según el decreto vigente, más costo de distancia, tiempo y dificultad cuando corresponda.

4. Excepción al recargo. No se cobra recargo de 40% ni distancia en las comunas del punto 2 siempre que no exista urgencia y la diligencia pueda incluirse en la próxima ruta planificada de cartera masiva. Si se debe ir específicamente al lugar, sí se cobra recargo y distancia.

5. Plazo de ejecución. 10 días hábiles a contar desde recibido el pago.

6. Pago previo obligatorio. No se realiza diligencia alguna mientras no se haya recibido el pago.

7. Reembolsos. Todos los reembolsos se realizan al mismo medio de pago utilizado.

¿Dudas?

¿Tienes dudas antes de pagar?

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