Notificación por cédula
Notificación de Sentencia
Valor por cada notificado
$34.800
Antes de pagar, ten a mano el rol de la causa y el tribunal. Aceptamos hasta 6 cuotas sin interés.
¿Qué incluye esta diligencia?
- Notificación por cédula de sentencia definitiva (art. 48 CPC)
¿Qué es la notificación de sentencia?
La notificación de sentencia es la diligencia por cédula del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil mediante la cual se comunica a una parte la sentencia definitiva dictada por el tribunal. Su correcta práctica es indispensable, porque desde la notificación comienzan a correr los plazos legales para interponer los recursos procesales y para que la sentencia produzca sus efectos.
¿Cuándo se aplica?
Procede una vez que el tribunal ha dictado la sentencia definitiva de la causa. Aplica a todos los procedimientos civiles sin distinción —ordinarios, sumarios, ejecutivos, arrendamiento, etc.—. En cualquier juicio civil donde exista una sentencia, esta debe ser notificada conforme al artículo 48 del CPC para producir sus efectos procesales.
¿Quién la solicita y para qué?
Esta diligencia la encargan abogados de todos los tipos: independientes, estudios grandes, estudios pequeños y empresas de cobranza por igual. Es completamente transversal.
Un aspecto que conviene aclarar: la parte interesada en notificar no es necesariamente la que ganó el juicio. La diligencia la solicita la parte que tiene interés en que comiencen a correr los plazos legales, lo que incluye también a la parte perdedora, que muchas veces es quien más interés tiene en notificar la sentencia para activar su propio plazo para interponer recursos (apelación, casación). Sin esta notificación, esos plazos no comienzan a correr.
¿A quién se notifica?
La regla general es notificar al abogado de la contraparte en su domicilio procesal, conforme a las reglas del CPC sobre representación judicial. Esta es la forma habitual cuando la parte contraria designó apoderado en el juicio.
Existe una situación excepcional: cuando se trata de un demandado rebelde que no ha otorgado poder a ningún abogado, la notificación debe realizarse directamente al demandado en su domicilio procesal —normalmente el mismo en que originalmente se le notificó la demanda—.
¿Cómo realizo esta diligencia?
Como receptor judicial titular de Concepción, ejecuto la notificación dentro de 10 días hábiles desde recibido el encargo. Mis honorarios corresponden al arancel vigente fijado por decreto para receptores judiciales y no cobro recargo por distancia dentro de las zonas urbanas de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco.
Para encargar la diligencia solo necesito:
- Rol de la causa
- Tribunal donde se tramita
Todas las piezas a notificar —sentencia definitiva, certificado de la resolución, copias necesarias— las extraigo directamente desde el expediente electrónico del Poder Judicial.
Preguntas frecuentes
¿Por qué es importante notificar bien la sentencia?
Porque desde la notificación comienzan a correr los plazos legales para interponer los recursos procesales (reposición, apelación, casación) y para que la sentencia produzca sus efectos. Sin notificación válida, esos plazos no se inician y la sentencia permanece sin efectos materiales.
¿Quién puede solicitar la notificación de sentencia?
Cualquier parte interesada del juicio, sin importar si ganó o perdió. Incluso la parte perdedora puede tener interés en notificar la sentencia, ya que es la forma de que comience a correr su propio plazo para interponer los recursos a su favor.
¿A quién se notifica la sentencia?
A la contraparte, a través de su abogado patrocinante en el domicilio procesal designado en el juicio. Si la contraparte es un demandado rebelde que no designó apoderado, se le notifica directamente en su domicilio procesal —normalmente el mismo donde se le notificó la demanda—.
¿Qué documentos debo enviar para encargar la diligencia?
Solo el rol de la causa y el tribunal donde se tramita. Las piezas a notificar (sentencia definitiva, certificado y copias) las extraigo directamente desde el expediente electrónico del Poder Judicial.
¿Cuánto demora?
Realizo la diligencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a recibido el encargo y el pago. Si el solicitante requiere una fecha específica, conviene indicarlo al momento del encargo.
Importante para esta diligencia: el valor es por cada notificado. Si en la causa hay más de una persona a notificar, debe pagarse un servicio por cada uno.
Información importante para todas las diligencias
1. Volumen de impresión. Todos los valores consideran un máximo de 50 páginas. En caso que las cédulas a notificar superen las 50 páginas, se agrega costo extra o el solicitante hace llegar las copias físicamente a la oficina del receptor.
2. Radio urbano sin recargo. Los valores aplican a diligencias dentro del radio urbano de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco (excepto Lirquén).
3. Recargo fuera del radio. Diligencias fuera del radio urbano de las comunas indicadas en el punto 2, más Lirquén y Hualqui, tienen recargo adicional de 40% según el decreto vigente, más costo de distancia, tiempo y dificultad cuando corresponda.
4. Excepción al recargo. No se cobra recargo de 40% ni distancia en las comunas del punto 2 siempre que no exista urgencia y la diligencia pueda incluirse en la próxima ruta planificada de cartera masiva. Si se debe ir específicamente al lugar, sí se cobra recargo y distancia.
5. Plazo de ejecución. 10 días hábiles a contar desde recibido el pago.
6. Pago previo obligatorio. No se realiza diligencia alguna mientras no se haya recibido el pago.
7. Reembolsos. Todos los reembolsos se realizan al mismo medio de pago utilizado.
¿Dudas?

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