Notificación de demanda
Notificación de Querella Penal
Valor por cada notificado
$62.000
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Antes de pagar, ten a mano el rol de la causa y el tribunal. Aceptamos hasta 6 cuotas sin interés.
¿Qué incluye esta diligencia?
- Búsqueda del querellado en el domicilio señalado en la causa.
- Notificación personal o personal subsidiaria, citando al querellado a la audiencia conforme al artículo 33 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento de conducción por la fuerza pública.
¿Qué es la notificación de una querella penal?
La notificación de una querella penal es el acto por el cual el receptor judicial pone en conocimiento del querellado la querella interpuesta en su contra y la resolución del Juez de Garantía que la provee, citándolo a la audiencia del procedimiento. Se utiliza, sobre todo, en los delitos de acción penal privada —como las injurias y las calumnias—, donde es el propio querellante quien debe impulsar el proceso.
En materia penal, buena parte de las resoluciones se notifican por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales o por el estado diario. Sin embargo, la ley permite que el interesado disponga, a su costa, que la notificación la practique un receptor judicial, lo que entrega mayor rapidez y certeza, algo decisivo cuando el querellante necesita acreditar que la diligencia se hizo en forma y a tiempo.
¿Cuándo se aplica?
Se aplica principalmente en los procedimientos por delitos de acción penal privada del Título II del Libro IV del Código Procesal Penal (artículos 400 y siguientes): injurias, calumnias y los demás casos que la ley entrega a la sola iniciativa del ofendido. El procedimiento comienza con la querella ante el Juez de Garantía, y el querellante debe acompañar una copia por cada querellado a quien deba notificarse. En los delitos de acción penal pública, en cambio, las notificaciones suelen canalizarse por la vía institucional.
¿Quién la solicita y para qué?
En mi experiencia como receptor judicial titular de Concepción, esta notificación la encarga el abogado del querellante, que es quien debe impulsar el procedimiento. Su finalidad es dejar válidamente notificado y citado al querellado, de modo que la audiencia fijada por el tribunal pueda celebrarse y el proceso no se detenga por falta de un emplazamiento bien practicado.
¿Cómo realizo esta diligencia?
Como receptor judicial titular de Concepción, practico la notificación dentro de 10 días hábiles desde recibido el encargo, con cobertura sin recargo en Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco. La notificación en sede penal se rige por el Código Procesal Penal: la citación del querellado se practica conforme al artículo 33 del CPP, haciéndole saber el tribunal, la fecha y hora de la audiencia y el motivo de su comparecencia, bajo apercibimiento de que, si no comparece sin justificación, podrá ser conducido por medio de la fuerza pública.
Como en toda notificación, mientras antes me llegue el encargo, mejor: si la audiencia ya tiene fecha fijada, conviene notificar con holgura para que el querellado quede debidamente emplazado y citado a tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Para qué tipo de delitos se usa?
Sobre todo para los delitos de acción penal privada —injurias y calumnias son los más frecuentes—, donde el impulso del proceso recae en el querellante. En esos casos la notificación del querellado es un paso que no conviene demorar.
¿No se notifica todo por el Centro de Notificaciones?
Buena parte de las resoluciones penales se notifican por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales o por el estado diario. Pero la ley permite que el interesado disponga, a su costa, que la diligencia la practique un receptor judicial. Muchos querellantes lo prefieren por rapidez y porque queda constancia formal e inmediata de la notificación.
¿Qué pasa si el querellado citado no comparece?
La citación se practica bajo el apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal: la no comparecencia injustificada permite que el querellado sea conducido por medio de la fuerza pública, además de quedar obligado al pago de las costas que cause. Por eso es importante que la notificación quede correctamente practicada y documentada.
¿El honorario es el mismo que en una notificación de demanda civil?
Sí, el valor es el mismo. Lo que cambia es el marco procesal: la notificación se practica conforme al Código Procesal Penal y a lo que disponga el Juez de Garantía en la causa.
Importante para esta diligencia: el valor es por cada notificado. Si en la causa hay más de una persona a notificar, debe pagarse un servicio por cada uno.
Importante para esta diligencia: el valor es por cada notificado. Si en la causa hay más de una persona a notificar, debe pagarse un servicio por cada uno.
Información importante para todas las diligencias
1. Volumen de impresión. Todos los valores consideran un máximo de 50 páginas. En caso que las cédulas a notificar superen las 50 páginas, se agrega costo extra o el solicitante hace llegar las copias físicamente a la oficina del receptor.
2. Radio urbano sin recargo. Los valores aplican a diligencias dentro del radio urbano de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco (excepto Lirquén).
3. Recargo fuera del radio. Diligencias fuera del radio urbano de las comunas indicadas en el punto 2, más Lirquén y Hualqui, tienen recargo adicional de 40% según el decreto vigente, más costo de distancia, tiempo y dificultad cuando corresponda.
4. Excepción al recargo. No se cobra recargo de 40% ni distancia en las comunas del punto 2 siempre que no exista urgencia y la diligencia pueda incluirse en la próxima ruta planificada de cartera masiva. Si se debe ir específicamente al lugar, sí se cobra recargo y distancia.
5. Plazo de ejecución. 10 días hábiles a contar desde recibido el pago.
6. Pago previo obligatorio. No se realiza diligencia alguna mientras no se haya recibido el pago.
7. Reembolsos. Todos los reembolsos se realizan al mismo medio de pago utilizado.
¿Dudas?

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