Notificación de demanda
Notificación de Demanda Familia
Valor por cada notificado
$50.000
Si la búsqueda resulta negativa, se cobra solo $10.000 y se devuelve la diferencia al mismo medio de pago.
Antes de pagar, ten a mano el rol de la causa y el tribunal. Aceptamos hasta 6 cuotas sin interés.
¿Qué incluye esta diligencia?
- Búsqueda del demandado en el domicilio señalado en la causa.
- Notificación personal o, si el demandado no es habido, notificación subsidiaria conforme al artículo 23 de la Ley 19.968 (que la practica en la forma de los incisos 2° y 3° del artículo 44 del CPC).
- Aviso a ambas partes por carta certificada de Correos de Chile, conforme al artículo 23 de la Ley 19.968 ($2.800 incluido).
¿Qué es la notificación de demanda en materia de familia?
La notificación de demanda en materia de familia es el acto por el cual se pone en conocimiento del demandado la demanda presentada ante el Tribunal de Familia y la resolución que lo cita a la audiencia preparatoria, dejándolo emplazado para comparecer. Se rige por el artículo 23 de la Ley 19.968, que regula de forma propia las notificaciones en este tipo de causas.
Por regla general, la primera notificación la practica un funcionario del propio tribunal o se canaliza por el centro de notificaciones. Sin embargo, la misma ley permite que la parte interesada encargue siempre, a su costa, la notificación a un receptor judicial. Es lo que ocurre en los casos más complejos: cuando hay que notificar fuera del horario hábil del centro, en fines de semana, o cuando el demandado se esconde para no ser notificado.
¿Cuándo se aplica?
Se aplica en las causas que conocen los Tribunales de Familia. En mi práctica en Concepción, las más frecuentes son las de alimentos: la demanda de alimentos y, sobre todo, las de aumento, rebaja y cese de alimentos. La notificación se vuelve especialmente urgente cuando el tribunal ha decretado alimentos provisorios —o su aumento o cese provisorio—, porque de ella depende que esa resolución produzca efectos respecto del demandado y que la audiencia preparatoria siga su curso.
¿Quién la solicita y para qué?
En mi experiencia como receptor judicial titular de Concepción, esta notificación la encarga el abogado de la parte demandante, por lo general un abogado de familia. El objetivo es dejar al demandado válidamente notificado y citado a la audiencia preparatoria. Es habitual que intente evitar la notificación —para no pagar los alimentos o, según la materia de la demanda, para dilatar el juicio—, y ahí el trabajo de un receptor que conoce el terreno marca la diferencia.
¿Cómo realizo esta diligencia?
Como receptor judicial titular de Concepción, practico la notificación dentro de 10 días hábiles desde recibido el encargo, con cobertura sin recargo en Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco. Conforme al artículo 23 de la Ley 19.968, si el demandado no es habido puedo practicar la notificación subsidiaria en el mismo acto —en la forma de los incisos 2° y 3° del artículo 44 del CPC—, una vez que establezco su domicilio o el lugar donde trabaja, sin necesidad de una nueva orden del tribunal.
Como receptor particular puedo además adaptarme a los horarios y días en que el demandado efectivamente se encuentra en su domicilio, incluso fuera del horario hábil del centro de notificaciones. Esa flexibilidad es decisiva cuando alguien intenta evadir la notificación para no quedar obligado al pago de alimentos.
Preguntas frecuentes
¿No se notifican las causas de familia por el tribunal?
Por regla general, la primera notificación la realiza un funcionario del tribunal o el centro de notificaciones. Pero la Ley 19.968 permite que la parte interesada encargue la diligencia, a su costa, a un receptor judicial. Se recurre a esta vía sobre todo cuando el caso es complejo: notificaciones fuera del horario hábil, en fines de semana o cuando el demandado se esconde.
¿Por qué es más urgente cuando hay alimentos provisorios?
Porque el tribunal puede fijar alimentos provisorios —o su aumento o cese— junto con la demanda, y la notificación oportuna del demandado es la que permite que esa decisión y la audiencia preparatoria sigan su curso. Mientras antes se notifique, antes avanza la causa.
¿Qué pasa si el demandado se esconde para no ser notificado?
Es una situación frecuente en familia, sobre todo en causas de alimentos. El artículo 23 de la Ley 19.968 permite practicar la notificación subsidiaria una vez establecido el domicilio o lugar de trabajo del demandado, sin necesidad de una nueva orden del tribunal. Un receptor con conocimiento del terreno puede ubicarlo en los horarios en que realmente se encuentra en el lugar.
¿Sirve para alimentos, aumento, rebaja y cese?
Sí. Cubre la notificación de demandas en causas de familia, entre ellas las de alimentos y las de aumento, rebaja y cese de alimentos, que son las más frecuentes. El cobro ejecutivo de pensiones alimenticias adeudadas se tramita por una vía distinta.
Importante para esta diligencia: el valor es por cada notificado. Si en la causa hay más de una persona a notificar, debe pagarse un servicio por cada uno.
Importante para esta diligencia: el valor es por cada notificado. Si en la causa hay más de una persona a notificar, debe pagarse un servicio por cada uno.
Información importante para todas las diligencias
1. Volumen de impresión. Todos los valores consideran un máximo de 50 páginas. En caso que las cédulas a notificar superen las 50 páginas, se agrega costo extra o el solicitante hace llegar las copias físicamente a la oficina del receptor.
2. Radio urbano sin recargo. Los valores aplican a diligencias dentro del radio urbano de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco (excepto Lirquén).
3. Recargo fuera del radio. Diligencias fuera del radio urbano de las comunas indicadas en el punto 2, más Lirquén y Hualqui, tienen recargo adicional de 40% según el decreto vigente, más costo de distancia, tiempo y dificultad cuando corresponda.
4. Excepción al recargo. No se cobra recargo de 40% ni distancia en las comunas del punto 2 siempre que no exista urgencia y la diligencia pueda incluirse en la próxima ruta planificada de cartera masiva. Si se debe ir específicamente al lugar, sí se cobra recargo y distancia.
5. Plazo de ejecución. 10 días hábiles a contar desde recibido el pago.
6. Pago previo obligatorio. No se realiza diligencia alguna mientras no se haya recibido el pago.
7. Reembolsos. Todos los reembolsos se realizan al mismo medio de pago utilizado.
¿Dudas?

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