Notificación por cédula
Otras Notificaciones por Cédula
Valor por cada notificado
$34.800
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¿Qué incluye esta diligencia?
- Notificación por cédula de cualquier resolución judicial no contemplada en los servicios específicos anteriores (cumplimiento incidental, audiencia de conciliación, resolución que recibe la causa a prueba, sentencia o art. 52 CPC)
¿Qué es la notificación por cédula?
La notificación por cédula es la forma de notificación regulada en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, que se utiliza para poner en conocimiento de las partes ciertas resoluciones que la ley no permite notificar por el estado diario: principalmente las que ordenan la comparecencia personal de las partes, las que reciben la causa a prueba y las sentencias definitivas, entre otras.
Este servicio cubre la notificación por cédula de cualquier resolución que la requiera y que no corresponda a un servicio específico de este catálogo —cumplimiento incidental, audiencia de conciliación, resolución que recibe la causa a prueba, sentencia o reactivación del artículo 52—. Si tu resolución encaja en alguno de esos casos, conviene usar la página específica.
¿Cuándo se aplica?
Se aplica cada vez que el tribunal dicta una resolución que, por su naturaleza, debe notificarse por cédula y no por el estado diario. La cédula se entrega en el domicilio que la parte fijó en el proceso, dejando constancia de la diligencia en el expediente.
¿Quién la solicita y para qué?
En mi experiencia como receptor judicial titular de Concepción, esta notificación la encarga el abogado de la parte interesada en que la resolución produzca efectos. Su finalidad es dejar válidamente notificada la resolución para que comiencen a correr los plazos correspondientes.
¿Cómo realizo esta diligencia?
Como receptor judicial titular de Concepción, practico la notificación por cédula dentro de 10 días hábiles desde recibido el encargo, en Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco, entregando la cédula con copia íntegra de la resolución y los datos que exige el artículo 48 del CPC, y dejando constancia en el expediente.
Preguntas frecuentes
¿Qué resoluciones se notifican por cédula?
Las que ordenan la comparecencia personal de las partes, la que recibe la causa a prueba, las sentencias definitivas y, en general, aquellas en que la ley o el tribunal así lo disponen, conforme al artículo 48 del CPC.
¿En qué se diferencia de la notificación personal?
En la notificación personal la actuación se practica entregando la copia directamente al notificado. En la notificación por cédula, en cambio, la cédula se deja en el domicilio que la parte fijó en el proceso, con los datos que exige la ley.
¿Cuándo conviene usar una página específica?
Si la resolución corresponde a un cumplimiento incidental, a una audiencia de conciliación, a la resolución que recibe la causa a prueba, a una sentencia o a la reactivación del artículo 52 del CPC, conviene encargarla en la página específica de cada servicio.
Importante para esta diligencia: el valor es por cada notificado. Si en la causa hay más de una persona a notificar, debe pagarse un servicio por cada uno.
Información importante para todas las diligencias
1. Volumen de impresión. Todos los valores consideran un máximo de 50 páginas. En caso que las cédulas a notificar superen las 50 páginas, se agrega costo extra o el solicitante hace llegar las copias físicamente a la oficina del receptor.
2. Radio urbano sin recargo. Los valores aplican a diligencias dentro del radio urbano de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco (excepto Lirquén).
3. Recargo fuera del radio. Diligencias fuera del radio urbano de las comunas indicadas en el punto 2, más Lirquén y Hualqui, tienen recargo adicional de 40% según el decreto vigente, más costo de distancia, tiempo y dificultad cuando corresponda.
4. Excepción al recargo. No se cobra recargo de 40% ni distancia en las comunas del punto 2 siempre que no exista urgencia y la diligencia pueda incluirse en la próxima ruta planificada de cartera masiva. Si se debe ir específicamente al lugar, sí se cobra recargo y distancia.
5. Plazo de ejecución. 10 días hábiles a contar desde recibido el pago.
6. Pago previo obligatorio. No se realiza diligencia alguna mientras no se haya recibido el pago.
7. Reembolsos. Todos los reembolsos se realizan al mismo medio de pago utilizado.
¿Dudas?

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