Notificación por cédula

Notificación de la Resolución que Recibe la Causa a Prueba

Valor por cada notificado

$34.800

Antes de pagar, ten a mano el rol de la causa y el tribunal. Aceptamos hasta 6 cuotas sin interés.

¿Qué incluye esta diligencia?

  • Notificación por cédula de la resolución que recibe la causa a prueba (art. 318 CPC), practicada conforme al art. 48 del CPC.

¿Qué es la notificación del auto de prueba?

La notificación del auto de prueba es la diligencia por cédula del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil mediante la cual se comunica a las partes la resolución del tribunal que fija los hechos controvertidos del juicio. Su correcta práctica marca el inicio del término probatorio.

Cabe precisar que "auto de prueba" es una denominación de uso coloquial extendida en la práctica chilena, pero técnicamente no se trata de un auto sino de una sentencia interlocutoria: su nombre correcto es resolución que recibe la causa a prueba. La distinción es relevante en lo procesal, aunque en el foro se mantiene la denominación tradicional por costumbre.

¿Cuándo se aplica?

Procede cada vez que el tribunal ha dictado la resolución que recibe la causa a prueba, fijando los puntos sobre los que las partes deberán rendir prueba. Es una actuación esencial: el término probatorio comienza a correr únicamente cuando todas las partes se encuentran debidamente notificadas. Su omisión puede paralizar el juicio o acarrear la nulidad de lo obrado con posterioridad.

¿Quién la solicita y para qué?

En mi experiencia como receptor judicial titular de Concepción, esta diligencia la encargan estudios jurídicos, abogados independientes y empresas de cobranza por igual. Casi siempre la solicita el demandante, por ser la parte interesada en dar impulso procesal al juicio. Rara vez la pide el demandado.

Una particularidad importante de este encargo es que muchos abogados me piden coordinar la fecha específica de la notificación, ya que el término probatorio empieza a correr desde ese momento. Esto les permite agendar las testimoniales y demás probanzas en fechas que les sean convenientes (por ejemplo, "notifícame a fines de este mes" o "a principios del próximo").

¿A quién se notifica?

Hay que distinguir según la situación procesal del notificado:

  • Si la parte ya designó apoderado o abogado en el juicio, conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil sobre representación judicial, se notifica al apoderado en el domicilio procesal que fijó en la causa, siempre dentro de la jurisdicción del tribunal.
  • Si se trata de un demandado rebelde (no ha realizado gestiones ni designado apoderado), se notifica en el mismo domicilio donde se le notificó originalmente la demanda.

Un patrón común que veo en la práctica: abogados que fijaron domicilio al contestar la demanda y posteriormente se mudaron de oficina, sin informar el cambio al tribunal. Por ley, es responsabilidad de cada parte mantener actualizado su domicilio procesal. En esos casos, la notificación por cédula se sigue realizando válidamente en el domicilio originalmente fijado, aunque el abogado ya no esté ahí.

¿Cómo realizo esta diligencia?

Como receptor judicial titular de Concepción, ejecuto la notificación dentro de 10 días hábiles desde recibido el encargo, salvo que el cliente requiera coordinar una fecha específica de notificación —lo cual es habitual en esta diligencia para sincronizar el término probatorio con la agenda de testimoniales—.

Mis honorarios corresponden al arancel vigente fijado por decreto para receptores judiciales y no cobro recargo por distancia dentro de las zonas urbanas de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco.

Para encargar la diligencia solo necesito:

  • Rol de la causa
  • Tribunal donde se tramita

Todas las piezas a notificar —resolución que recibe la causa a prueba, copia del expediente, certificados— las extraigo directamente desde el expediente electrónico del Poder Judicial.

Preguntas frecuentes

¿Por qué se le llama "auto de prueba" si técnicamente no lo es?

Es una denominación de uso coloquial histórico que se mantiene por costumbre en la práctica chilena. En rigor procesal, lo que se notifica es una sentencia interlocutoria —la resolución que recibe la causa a prueba— y no un auto. La denominación coloquial está tan instalada que se sigue usando.

¿Qué pasa si la notificación se realiza mal?

La notificación mal practicada puede acarrear la nulidad del procedimiento o de todo lo obrado con posterioridad. Como se trata de una actuación esencial regulada por ley, la jurisprudencia es estricta con su correcta ejecución. Una notificación defectuosa, además, abre la puerta a que la parte contraria solicite el abandono del procedimiento.

¿Puedo coordinar la fecha exacta en que se notifica?

Sí, es una solicitud habitual. Muchos abogados piden notificar en una fecha específica para que el término probatorio empiece a correr en un momento conveniente para agendar testimoniales y demás probanzas. Si tiene una fecha objetivo, indíquemela al momento del encargo.

¿Qué documentos debo enviar para encargar la diligencia?

Solo el rol de la causa y el tribunal donde se tramita. Las piezas a notificar (resolución, certificado, copia) las extraigo directamente del expediente electrónico del Poder Judicial.

Importante para esta diligencia: el valor es por cada notificado. Si en la causa hay más de una persona a notificar, debe pagarse un servicio por cada uno.

Información importante para todas las diligencias

 

1. Volumen de impresión. Todos los valores consideran un máximo de 50 páginas. En caso que las cédulas a notificar superen las 50 páginas, se agrega costo extra o el solicitante hace llegar las copias físicamente a la oficina del receptor.

2. Radio urbano sin recargo. Los valores aplican a diligencias dentro del radio urbano de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco (excepto Lirquén).

3. Recargo fuera del radio. Diligencias fuera del radio urbano de las comunas indicadas en el punto 2, más Lirquén y Hualqui, tienen recargo adicional de 40% según el decreto vigente, más costo de distancia, tiempo y dificultad cuando corresponda.

4. Excepción al recargo. No se cobra recargo de 40% ni distancia en las comunas del punto 2 siempre que no exista urgencia y la diligencia pueda incluirse en la próxima ruta planificada de cartera masiva. Si se debe ir específicamente al lugar, sí se cobra recargo y distancia.

5. Plazo de ejecución. 10 días hábiles a contar desde recibido el pago.

6. Pago previo obligatorio. No se realiza diligencia alguna mientras no se haya recibido el pago.

7. Reembolsos. Todos los reembolsos se realizan al mismo medio de pago utilizado.

¿Dudas?

¿Tienes dudas antes de pagar?

Escríbenos por WhatsApp o correo electrónico y te confirmamos si esta es la diligencia correcta para tu caso.