Notificación por cédula
Notificación de Audiencia de Conciliación
Valor por cada notificado
$34.800
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¿Qué incluye esta diligencia?
- Notificación por cédula de la resolución que cita a las partes a la audiencia de conciliación.
¿Qué es la notificación de audiencia de conciliación?
Es la diligencia por la cual se pone en conocimiento de las partes, mediante notificación por cédula, la resolución que las cita a la audiencia o comparendo de conciliación. El llamado a conciliación es un trámite que el juez dispone en la mayoría de los juicios civiles, conforme a los artículos 262 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que las partes intenten un acuerdo que ponga término al juicio.
La notificación por cédula es necesaria porque se trata de una resolución que ordena la comparecencia personal de las partes (artículo 48 del CPC). Si las partes llegan a acuerdo en la audiencia, la conciliación se estima como sentencia ejecutoriada; si no lo hay, el juicio continúa su curso.
¿Cuándo se aplica?
Se aplica cuando el tribunal, agotada la etapa de discusión, cita a las partes a la audiencia de conciliación. Procede en la generalidad de los juicios civiles en que es legalmente admisible la transacción, y su notificación oportuna es la que permite que la audiencia se celebre en la fecha fijada.
¿Quién la solicita y para qué?
En mi experiencia como receptor judicial titular de Concepción, esta notificación la encarga el abogado de cualquiera de las partes interesadas en que la audiencia se realice. Su finalidad es dejar válidamente citadas a las partes para el comparendo de conciliación.
¿Cómo realizo esta diligencia?
Como receptor judicial titular de Concepción, practico la notificación por cédula de la resolución dentro de 10 días hábiles desde recibido el encargo, en Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco, dejando constancia de la actuación para que la audiencia pueda celebrarse en la fecha que fijó el tribunal.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el llamado a conciliación?
En la mayoría de los juicios civiles en que procede la transacción, el llamado a conciliación es un trámite que el tribunal debe disponer. Por eso su notificación es un paso habitual del procedimiento.
¿Por qué se notifica por cédula?
Porque la resolución cita a las partes a comparecer personalmente, y el artículo 48 del CPC ordena notificar por cédula esa clase de resoluciones, dejando la cédula en el domicilio fijado por cada parte en el proceso.
¿Qué ocurre si las partes llegan a acuerdo?
Si se produce conciliación, total o parcial, se levanta un acta que se estima como sentencia ejecutoriada respecto de lo acordado. Si no hay acuerdo, el juicio continúa con la etapa de prueba.
Importante para esta diligencia: el valor es por cada notificado. Si en la causa hay más de una persona a notificar, debe pagarse un servicio por cada uno.
Información importante para todas las diligencias
1. Volumen de impresión. Todos los valores consideran un máximo de 50 páginas. En caso que las cédulas a notificar superen las 50 páginas, se agrega costo extra o el solicitante hace llegar las copias físicamente a la oficina del receptor.
2. Radio urbano sin recargo. Los valores aplican a diligencias dentro del radio urbano de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco (excepto Lirquén).
3. Recargo fuera del radio. Diligencias fuera del radio urbano de las comunas indicadas en el punto 2, más Lirquén y Hualqui, tienen recargo adicional de 40% según el decreto vigente, más costo de distancia, tiempo y dificultad cuando corresponda.
4. Excepción al recargo. No se cobra recargo de 40% ni distancia en las comunas del punto 2 siempre que no exista urgencia y la diligencia pueda incluirse en la próxima ruta planificada de cartera masiva. Si se debe ir específicamente al lugar, sí se cobra recargo y distancia.
5. Plazo de ejecución. 10 días hábiles a contar desde recibido el pago.
6. Pago previo obligatorio. No se realiza diligencia alguna mientras no se haya recibido el pago.
7. Reembolsos. Todos los reembolsos se realizan al mismo medio de pago utilizado.
¿Dudas?

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