Notificación por cédula

Notificación Artículo 52 CPC

Valor por cada notificado

$34.800

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¿Qué incluye esta diligencia?

  • Notificación por cédula conforme al art. 52 del CPC

¿Qué es la notificación del artículo 52 CPC?

La notificación del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil es la diligencia obligatoria para reactivar procesos judiciales que han permanecido sin gestión útil por más de seis meses. Sin ella, las notificaciones por estado diario pierden validez y las actuaciones procesales posteriores pueden ser declaradas nulas.

¿Cuándo se aplica?

Procede en cualquier proceso judicial que cumpla seis o más meses sin gestión útil. Es la condición previa indispensable para retomar el procedimiento con cualquier nueva actuación, sea del demandante o del demandado, en sede ejecutiva, ordinaria o de cualquier otra naturaleza civil.

¿Quién la solicita y para qué?

En mi experiencia como receptor judicial titular de Concepción, 9 de cada 10 encargos de esta diligencia corresponden a juicios ejecutivos paralizados. La piden dos perfiles bien definidos:

  • Estudios jurídicos y empresas de cobranza que representan al ejecutante cuando necesitan continuar con el cuaderno de apremio o realizar nuevas gestiones después de pasados los seis meses sin actividad útil.
  • Abogados independientes que representan al ejecutado cuando requieren solicitar el alzamiento de un embargo, presentar excepciones, oponer un incidente o pedir el abandono del procedimiento.

Con menor frecuencia aparece también en demandas civiles ordinarias. He visto casos excepcionales en causas de fines de los noventa, donde se notifica el artículo 52 para alzar embargos antiquísimos, pero la gran mayoría corresponde a juicios ejecutivos recientes que solo superaron los seis meses sin actividad.

¿Cómo realizo esta diligencia?

Como receptor judicial titular de Concepción, ejecuto la notificación del artículo 52 CPC dentro de 10 días hábiles desde recibido el encargo. Mis honorarios corresponden al arancel vigente fijado por decreto para receptores judiciales y no cobro recargo por distancia dentro de las zonas urbanas de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria esta notificación?

Sí. Cuando un proceso judicial cumple seis o más meses sin gestión útil, esta notificación es la condición indispensable para que cualquier actuación procesal posterior sea válida. Sin ella, lo obrado puede ser declarado nulo y la causa vuelve a paralizarse.

¿Aplica solo a juicios ejecutivos?

No. Procede en cualquier proceso judicial civil que cumpla los seis meses sin gestión útil. En la práctica son mayoritariamente juicios ejecutivos, pero también aplica en demandas ordinarias y otros procedimientos civiles.

¿En cuánto tiempo se realiza?

Dentro de 10 días hábiles desde recibido el encargo y el pago. El plazo aplica para diligencias dentro de las zonas urbanas de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco, sin recargos por distancia.

Importante para esta diligencia: el valor es por cada notificado. Si en la causa hay más de una persona a notificar, debe pagarse un servicio por cada uno.

Información importante para todas las diligencias

 

1. Volumen de impresión. Todos los valores consideran un máximo de 50 páginas. En caso que las cédulas a notificar superen las 50 páginas, se agrega costo extra o el solicitante hace llegar las copias físicamente a la oficina del receptor.

2. Radio urbano sin recargo. Los valores aplican a diligencias dentro del radio urbano de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco (excepto Lirquén).

3. Recargo fuera del radio. Diligencias fuera del radio urbano de las comunas indicadas en el punto 2, más Lirquén y Hualqui, tienen recargo adicional de 40% según el decreto vigente, más costo de distancia, tiempo y dificultad cuando corresponda.

4. Excepción al recargo. No se cobra recargo de 40% ni distancia en las comunas del punto 2 siempre que no exista urgencia y la diligencia pueda incluirse en la próxima ruta planificada de cartera masiva. Si se debe ir específicamente al lugar, sí se cobra recargo y distancia.

5. Plazo de ejecución. 10 días hábiles a contar desde recibido el pago.

6. Pago previo obligatorio. No se realiza diligencia alguna mientras no se haya recibido el pago.

7. Reembolsos. Todos los reembolsos se realizan al mismo medio de pago utilizado.

¿Dudas?

¿Tienes dudas antes de pagar?

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