Notificación por cédula
Notificación de Cumplimiento Incidental
Valor por cada notificado
$40.400
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¿Qué incluye esta diligencia?
- Diligencia de notificación por cédula
- Las 2 cartas certificadas de Correos de Chile del artículo 233 del CPC ($2.800 c/u, incluidas)
¿Qué es la notificación de cumplimiento incidental?
El cumplimiento incidental es el procedimiento por el cual se solicita, ante el mismo tribunal que dictó la sentencia y dentro del plazo de un año desde que se hizo exigible, que se ordene su cumplimiento. La resolución que lo ordena se pone en conocimiento de la parte vencida mediante notificación por cédula, conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Notificada esa resolución, la parte vencida queda citada y dispone de un breve plazo para oponerse, pero solo por las excepciones que enumera el artículo 234 del CPC —pago, remisión, transacción, novación, entre otras— y siempre que se funden en hechos posteriores a la sentencia. Si no hay oposición, o esta se rechaza, la sentencia se cumple.
¿Cuándo se aplica?
Se aplica cuando una parte ya tiene una sentencia firme a su favor y quiere hacerla cumplir dentro del año siguiente, ante el mismo tribunal que la dictó. Es la vía habitual para ejecutar sentencias que ordenan pagos, entregas u otras prestaciones, sin necesidad de iniciar un juicio ejecutivo separado.
¿Quién la solicita y para qué?
En mi experiencia como receptor judicial titular de Concepción, esta notificación la encarga el abogado de la parte que obtuvo sentencia favorable. Su finalidad es dejar válidamente notificada por cédula la resolución que ordena el cumplimiento, de modo que comiencen a correr los plazos y la sentencia pueda ejecutarse.
¿Cómo realizo esta diligencia?
Como receptor judicial titular de Concepción, practico la notificación por cédula de la resolución dentro de 10 días hábiles desde recibido el encargo, en Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco. Conforme al artículo 233 del CPC, además de la cédula remito las dos cartas certificadas que la ley exige: una al apoderado y otra a la parte, en el domicilio en que fue notificada de la demanda.
Preguntas frecuentes
¿Dentro de qué plazo se puede pedir el cumplimiento incidental?
Dentro de un año contado desde que la ejecución de la sentencia se hizo exigible, ante el mismo tribunal que la dictó. Pasado ese plazo, debe recurrirse a un juicio ejecutivo independiente.
¿Por qué se notifica por cédula y con dos cartas certificadas?
Porque así lo dispone el artículo 233 del CPC: la resolución se notifica por cédula al apoderado y, además, deben enviarse dos cartas certificadas, una al apoderado y otra a la parte. Las dos cartas van incluidas en el valor de la diligencia.
¿Puede oponerse la parte vencida?
Sí, pero solo dentro del plazo de citación y por las excepciones que enumera el artículo 234 del CPC —pago, remisión, novación, transacción, entre otras—, fundadas en hechos posteriores a la sentencia. Si no se opone o su oposición se rechaza, la sentencia se cumple.
Importante para esta diligencia: el valor es por cada notificado. Si en la causa hay más de una persona a notificar, debe pagarse un servicio por cada uno.
Información importante para todas las diligencias
1. Volumen de impresión. Todos los valores consideran un máximo de 50 páginas. En caso que las cédulas a notificar superen las 50 páginas, se agrega costo extra o el solicitante hace llegar las copias físicamente a la oficina del receptor.
2. Radio urbano sin recargo. Los valores aplican a diligencias dentro del radio urbano de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco (excepto Lirquén).
3. Recargo fuera del radio. Diligencias fuera del radio urbano de las comunas indicadas en el punto 2, más Lirquén y Hualqui, tienen recargo adicional de 40% según el decreto vigente, más costo de distancia, tiempo y dificultad cuando corresponda.
4. Excepción al recargo. No se cobra recargo de 40% ni distancia en las comunas del punto 2 siempre que no exista urgencia y la diligencia pueda incluirse en la próxima ruta planificada de cartera masiva. Si se debe ir específicamente al lugar, sí se cobra recargo y distancia.
5. Plazo de ejecución. 10 días hábiles a contar desde recibido el pago.
6. Pago previo obligatorio. No se realiza diligencia alguna mientras no se haya recibido el pago.
7. Reembolsos. Todos los reembolsos se realizan al mismo medio de pago utilizado.
¿Dudas?

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