Alzamientos

Alzamiento de Vehículo en el Registro Civil

Valor por cada vehículo

$58.340

Antes de pagar, ten a mano el rol de la causa y el tribunal. Aceptamos hasta 6 cuotas sin interés.

¿Qué incluye esta diligencia?

  • Redacción del acta o constancia del alzamiento por el receptor judicial
  • Trámite completo de ingreso e inscripción en el Registro Civil
  • Arancel del Registro Civil ($6.140) incluido para 1 limitación a alzar
  • Envío digital del comprobante de alzamiento al solicitante

Requisitos para efectuar la diligencia

  • Para realizar esta diligencia es indispensable que el solicitante envíe un Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo donde conste la limitación a alzar. Sin ese documento la diligencia no puede ejecutarse.
  • Debe existir en la causa una resolución del tribunal ordenando alzar la limitación que se requiere alzar.
  • Debe existir en la causa la certificación de que la resolución que ordena el alzamiento se encuentra firme y ejecutoriada. Sin esta certificación la diligencia no puede efectuarse.

¿Qué es el alzamiento de embargo de vehículo?

El alzamiento de embargo de vehículo es la diligencia mediante la cual se solicita al Registro Civil dejar sin efecto un embargo previamente inscrito sobre un vehículo motorizado, devolviéndole su libre disposición. Procede una vez que existe resolución judicial firme y ejecutoriada que ordena el alzamiento.

¿Cuándo se aplica?

Se aplica cada vez que un tribunal ha dictado resolución firme ordenando alzar un embargo trabado sobre un vehículo. Las situaciones más frecuentes son el pago total de la deuda en juicio ejecutivo, la sentencia favorable al ejecutado, o una conciliación o transacción judicial que termina el procedimiento.

¿Quién la solicita y para qué?

En mi experiencia como receptor judicial titular de Concepción, esta diligencia tiene tres perfiles típicos de solicitante:

  • Ejecutados que pagaron su deuda y necesitan alzar el embargo trabado sobre su vehículo. Es el caso más frecuente.
  • Propietarios que adquirieron el vehículo en remate judicial y requieren alzar los embargos previos inscritos para poder usar y disponer libremente del bien.
  • Ejecutantes que, en menor medida, solicitan el alzamiento una vez recibido el pago.

En la práctica, muchas personas recién advierten que pesa un embargo sobre su vehículo cuando se disponen a venderlo: al solicitar el certificado de anotaciones vigentes en el Registro Civil descubren el gravamen inscrito y requieren el alzamiento para poder concretar la transferencia. Importante recordar que el artículo 1464 N° 3 del Código Civil prohíbe la compraventa de bien embargado sin autorización del tribunal — fuera de remate judicial, la venta no es válida hasta que el embargo se haya alzado.

¿Cómo realizo esta diligencia?

Como receptor judicial titular de Concepción, asisto personalmente a la oficina del Registro Civil e Identificación de Concepción —en horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas— donde notifico al oficial civil de la resolución que ordena el alzamiento y solicito la inscripción correspondiente. Como asisto al Registro Civil entre 2 y 3 veces al mes, ejecuto la diligencia dentro de 10 días hábiles desde recibido el encargo.

El precio publicado incluye el honorario del receptor judicial según arancel vigente fijado por decreto y el arancel del Registro Civil ($6.140 para 2026) por la inscripción del alzamiento de una limitación. Si la causa requiere alzar más de una limitación inscrita sobre el mismo vehículo, cada limitación adicional implica el cobro separado del arancel del RC ($6.140 por cada una).

El plazo interno del Registro Civil para procesar el alzamiento es de aproximadamente 30 días corridos desde la notificación — ese tiempo no depende del receptor, pero conviene tenerlo presente para gestionar expectativas. Solo cuando ese plazo se cumple, el embargo deja de aparecer en el certificado de anotaciones vigentes del vehículo.

El error más común que veo en este tipo de encargos es que clientes envían la resolución de alzamiento pero no han solicitado al tribunal el certificado de firme y ejecutoriada. Sin ese certificado no es posible materializar el alzamiento ante el Registro Civil.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto demora en reflejarse el alzamiento en el certificado del vehículo?

Aproximadamente 30 días corridos desde la notificación al Registro Civil. Ese plazo es interno del Servicio de Registro Civil e Identificación y no depende del receptor judicial.

¿Qué documentos debo enviar para encargar el alzamiento?

Tres antecedentes: certificado de anotaciones vigentes del vehículo, copia de la resolución que ordena el alzamiento, y certificado de que esa resolución se encuentra firme y ejecutoriada. Sin este último, no es posible realizar la diligencia.

¿El precio publicado incluye el arancel del Registro Civil?

Sí. El valor publicado en esta página incluye tanto el honorario del receptor judicial ($52.200 según arancel vigente por decreto) como el arancel del Registro Civil ($6.140) por la inscripción de una limitación. Si la causa requiere alzar más de una limitación inscrita sobre el mismo vehículo, cada limitación adicional tiene un costo extra de $6.140.

Importante para esta diligencia: el valor indicado es por el alzamiento de una limitación a un vehículo en particular. Si las limitaciones que se deben alzar a un vehículo son mas de una, se debe agregar $6.140 por cada limitación adicional (arancel del Registro Civil). Si requiere alzar limitaciones de mas de un vehículo, debe pagarse un servicio por cada uno.

Información importante para todas las diligencias

 

1. Volumen de impresión. Todos los valores consideran un máximo de 50 páginas. En caso que las cédulas a notificar superen las 50 páginas, se agrega costo extra o el solicitante hace llegar las copias físicamente a la oficina del receptor.

2. Radio urbano sin recargo. Los valores aplican a diligencias dentro del radio urbano de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco (excepto Lirquén).

3. Recargo fuera del radio. Diligencias fuera del radio urbano de las comunas indicadas en el punto 2, más Lirquén y Hualqui, tienen recargo adicional de 40% según el decreto vigente, más costo de distancia, tiempo y dificultad cuando corresponda.

4. Excepción al recargo. No se cobra recargo de 40% ni distancia en las comunas del punto 2 siempre que no exista urgencia y la diligencia pueda incluirse en la próxima ruta planificada de cartera masiva. Si se debe ir específicamente al lugar, sí se cobra recargo y distancia.

5. Plazo de ejecución. 10 días hábiles a contar desde recibido el pago.

6. Pago previo obligatorio. No se realiza diligencia alguna mientras no se haya recibido el pago.

7. Reembolsos. Todos los reembolsos se realizan al mismo medio de pago utilizado.

¿Dudas?

¿Tienes dudas antes de pagar?

Escríbenos por WhatsApp o correo electrónico y te confirmamos si esta es la diligencia correcta para tu caso.