Alzamientos
Alzamiento de Inmueble en el Conservador de Bienes Raíces
Valor por cada inmueble
$52.200
Se agregará a este monto una provisión de $30.000 para cubrir los gastos del Conservador de Bienes Raíces
Antes de pagar, ten a mano el rol de la causa y el tribunal. Aceptamos hasta 6 cuotas sin interés.
¿Qué incluye esta diligencia?
- Redacción del acta o constancia del alzamiento por el receptor judicial.
- Trámite completo de presentación e ingreso del alzamiento ante el Conservador de Bienes Raíces que corresponda a la comuna del inmueble.
- Notificación al Conservador y seguimiento hasta la cancelación de la inscripción del embargo.
- Envío digital del comprobante de alzamiento al solicitante.
- El arancel del Conservador de Bienes Raíces no está incluido en el honorario. Se solicita un fondo por rendir para cubrir esos derechos, que el Conservador cobra de forma separada.
Requisitos para efectuar la diligencia
Debe existir en la causa una resolución del tribunal que ordene alzar el embargo inscrito sobre el inmueble.
Es indispensable acompañar el certificado de que esa resolución se encuentra firme y ejecutoriada. Sin esa certificación el Conservador no practica la cancelación y la diligencia no puede efectuarse.
Se requieren además los datos de la inscripción del embargo —foja, número y año del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador respectivo— o copia de dicha inscripción, para individualizar con precisión el gravamen que se alza.
¿Qué es el alzamiento de embargo de inmueble?
El alzamiento de embargo de inmueble es la diligencia mediante la cual se solicita al Conservador de Bienes Raíces dejar sin efecto un embargo previamente inscrito sobre una propiedad, cancelando esa inscripción y devolviéndole al dueño su libre disposición. Procede una vez que existe resolución judicial firme y ejecutoriada que ordena el alzamiento.
¿Cuándo se aplica?
Se aplica cada vez que un tribunal ha dictado resolución firme ordenando alzar un embargo trabado sobre un bien raíz. Las situaciones más frecuentes son el pago total de la deuda en un juicio ejecutivo y la adjudicación del inmueble en un remate judicial; también procede tras una conciliación o transacción que pone término al procedimiento. Conviene recordar que el embargo de inmuebles solo produce efecto frente a terceros desde su inscripción en el Conservador (artículo 453 del Código de Procedimiento Civil), de modo que su alzamiento exige igualmente una gestión registral.
¿Quién la solicita y para qué?
En mi experiencia como receptor judicial titular de Concepción, esta diligencia tiene perfiles muy definidos de solicitante:
- El abogado del ejecutado, una vez pagada la deuda, para liberar de gravamen la propiedad de su representado.
- El propio dueño del inmueble, una vez extinguida la deuda, que necesita la propiedad sin embargos inscritos.
- El adjudicatario en remate judicial, que requiere alzar los embargos previos para inscribir a su nombre y disponer libremente del bien que adquirió.
En la práctica, muchos propietarios advierten la urgencia del alzamiento recién cuando van a vender o a constituir una hipoteca: al pedir el certificado de gravámenes en el Conservador descubren que el embargo sigue inscrito. El artículo 1464 N° 3 del Código Civil impide enajenar válidamente un bien embargado sin autorización judicial, por lo que la venta no puede concretarse mientras el embargo no se haya alzado.
¿Cómo realizo esta diligencia?
Como receptor judicial titular de Concepción, presento y notifico el alzamiento ante el Conservador de Bienes Raíces que corresponda según la comuna donde está inscrito el inmueble. Trabajo con los Conservadores de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco, e ingreso el encargo dentro de 10 días hábiles desde recibido. El plazo interno del Conservador para practicar la cancelación es de aproximadamente 20 días corridos desde que lo notifico, tiempo que no depende del receptor.
Mi honorario corresponde al arancel vigente fijado por decreto para receptores judiciales y no incluye el arancel del Conservador. Los derechos del Conservador por el alzamiento deben enterarse al momento de solicitar la gestión, por lo que se pide un fondo por rendir para cubrirlos; una vez practicada la inscripción, se rinde cuenta del monto efectivamente cobrado.
Preguntas frecuentes
¿El honorario incluye el arancel del Conservador de Bienes Raíces?
No. El Conservador cobra sus propios derechos por el alzamiento, separados del honorario del receptor. Para cubrirlos se solicita un fondo por rendir al encargar la diligencia y se rinde cuenta del monto efectivamente pagado.
¿Qué documentos debo enviar para encargar el alzamiento?
La copia de la resolución del tribunal que ordena el alzamiento, el certificado de que esa resolución está firme y ejecutoriada —documento esencial, sin él el Conservador no cancela la inscripción— y los datos de la inscripción del embargo (foja, número y año) para individualizar el gravamen.
¿Cuánto demora en reflejarse el alzamiento?
Aproximadamente 20 días corridos desde que notifico al Conservador, según el promedio de tramitación. Ese plazo es interno del Conservador de Bienes Raíces y no depende del receptor judicial. Solo cuando se practica la cancelación el embargo deja de aparecer en el certificado de gravámenes del inmueble.
¿Puedo vender la propiedad antes de alzar el embargo?
No de forma válida. El artículo 1464 N° 3 del Código Civil prohíbe enajenar un bien embargado sin autorización del tribunal o del acreedor. Fuera del remate judicial, la compraventa no produce efecto mientras el embargo siga inscrito, por lo que el alzamiento es el paso previo para poder escriturar.
Importante para esta diligencia: el valor indicado es por el alzamiento sobre un inmueble. Si requiere alzar limitaciones de mas de un inmueble, debe pagarse un servicio por cada uno.
Información importante para todas las diligencias
1. Volumen de impresión. Todos los valores consideran un máximo de 50 páginas. En caso que las cédulas a notificar superen las 50 páginas, se agrega costo extra o el solicitante hace llegar las copias físicamente a la oficina del receptor.
2. Radio urbano sin recargo. Los valores aplican a diligencias dentro del radio urbano de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco (excepto Lirquén).
3. Recargo fuera del radio. Diligencias fuera del radio urbano de las comunas indicadas en el punto 2, más Lirquén y Hualqui, tienen recargo adicional de 40% según el decreto vigente, más costo de distancia, tiempo y dificultad cuando corresponda.
4. Excepción al recargo. No se cobra recargo de 40% ni distancia en las comunas del punto 2 siempre que no exista urgencia y la diligencia pueda incluirse en la próxima ruta planificada de cartera masiva. Si se debe ir específicamente al lugar, sí se cobra recargo y distancia.
5. Plazo de ejecución. 10 días hábiles a contar desde recibido el pago.
6. Pago previo obligatorio. No se realiza diligencia alguna mientras no se haya recibido el pago.
7. Reembolsos. Todos los reembolsos se realizan al mismo medio de pago utilizado.
¿Dudas?

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