AUDIENCIAS

Absolución de Posiciones

Provisión por cada absolvente

$50.000

Antes de pagar, ten a mano el rol de la causa y el tribunal. Aceptamos hasta 6 cuotas sin interés.

¿Qué incluye esta diligencia?

  • Asistencia del receptor judicial a la audiencia en el tribunal
  • Toma de absolución bajo juramento del absolvente conforme al pliego de posiciones presentado por la contraparte
  • Registro de las preguntas (posiciones) y respuestas en el acta correspondiente
  • Firma del acta por parte del absolvente y del receptor judicial
  • Incorporación del acta al expediente

Importante

Esta audiencia se rinde conforme al CPC, durante el o los días y horas fijados por el juez. Antes de pagar, confirma la disponibilidad de agenda del receptor judicial — la agenda cambia constantemente y no se entiende reservada la audiencia hasta recibido el abono.

El valor de $50.000 es un abono inicial por absolvente que cubre los primeros 60 minutos de audiencia. Cada 30 minutos adicionales o fracción tienen un costo de $13.200, los que deberán ser pagados al finalizar la audiencia.

Si el absolvente no comparece, se emite un Certificado de No Comparecencia por $20.000, descontable del abono. El absolvente debe asistir con su cédula de identidad.

¿Qué es la absolución de posiciones?

La absolución de posiciones es la diligencia probatoria regulada en los artículos 385 y siguientes del Código de Procedimiento Civil mediante la cual una de las partes del juicio cita a la otra a declarar bajo juramento, ante el receptor judicial, sobre los hechos contenidos en un pliego de posiciones cerrado. Es la forma de la confesión judicial en sede civil.

Es importante distinguir un punto procesal clave: la absolución de posiciones es prueba de la parte que la solicita, no del propio absolvente. Una parte no puede pedir su propia confesión; lo que hace es citar a la contraparte a contestar bajo juramento las preguntas formuladas por escrito en el pliego.

¿Cuándo se aplica?

Conforme al artículo 385 del CPC, la absolución de posiciones puede solicitarse desde que se ha contestado la demanda y hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia. En segunda instancia, puede solicitarse hasta antes de la vista de la causa.

Aplica únicamente en causas civiles tramitadas ante tribunales civiles ordinarios. En materias de familia, sede penal y procedimiento laboral, las declaraciones de partes se rigen por reglas distintas y no requieren la actuación de un receptor judicial.

¿Quién la solicita y para qué?

En mi experiencia como receptor judicial titular de Concepción, esta diligencia la encargan abogados independientes y estudios jurídicos de todos los tamaños por igual. No hay un perfil predominante: cualquier abogado litigante que necesite obtener una confesión bajo juramento de la contraparte puede solicitarla.

Se utiliza para probar hechos puntuales del juicio sobre los que la parte solicitante quiere obtener una declaración categórica del adversario: existencia de deudas, reconocimiento de obligaciones, hechos personales del absolvente, simulaciones, contratos, etc. Las preguntas del pliego deben referirse a hechos controvertidos en el juicio.

¿Dónde y cuándo se realiza?

La absolución de posiciones se rinde siempre en dependencias del tribunal —nunca en mi oficina ni en el domicilio del citado—. En Concepción, se desarrolla ante los 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles, que son los competentes en materia civil.

A diferencia de otras diligencias, aquí no aplica el plazo estándar de 10 días hábiles desde el encargo: el día y la hora de la audiencia los fija el tribunal a solicitud de parte. Por eso es indispensable coordinar disponibilidad conmigo antes de pedir la fecha al juzgado, para evitar conflictos de agenda con otras audiencias.

¿Cómo realizo esta diligencia?

Como receptor judicial titular de Concepción, mi función en esta diligencia es la de ministro de fe: abrir el pliego de posiciones en el acto, formular las preguntas al absolvente, dejar constancia de las respuestas bajo juramento y levantar el acta correspondiente. No interrogo por iniciativa propia ni emito opinión sobre las respuestas.

Sobre el pliego de posiciones:

  • Se sube a la causa en PDF encriptado con clave.
  • La clave del archivo se me entrega al momento de la audiencia, no antes. Esto evita que las preguntas se filtren al absolvente y resguarda la utilidad probatoria del trámite.
  • Las posiciones deben referirse a hechos del juicio.

Sobre la citación al absolvente:

  • Se notifica por cédula conforme al artículo 48 del CPC, en el domicilio procesal del abogado o apoderado designado por la parte. Si la parte no ha designado apoderado, se notifica en su domicilio personal.
  • El absolvente debe ser válidamente notificado con la anticipación que disponga el tribunal.
  • El día de la audiencia, el absolvente debe asistir con su cédula de identidad para acreditar identidad ante el receptor.

Apercibimiento: ¿qué pasa si el absolvente no comparece?

El artículo 394 del CPC regula la denominada confesión ficta. Si el absolvente, válidamente citado, no comparece a la segunda citación o, habiendo comparecido, se niega a contestar o da respuestas evasivas, la parte solicitante puede pedir al tribunal que lo tenga por confeso de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones.

Es una consecuencia procesal pesada: equivale a una confesión expresa sobre los hechos contenidos en el pliego, con todo el valor probatorio que ello implica. En esos casos, además, emito un Certificado de No Comparecencia con valor de $20.000 (descontable del abono), que sirve como antecedente para que el solicitante haga valer el apercibimiento ante el tribunal.

Preguntas frecuentes

¿En qué tipo de juicios procede la absolución de posiciones?

Solo en causas civiles tramitadas ante tribunales civiles ordinarios. En materia de familia, penal o laboral la prueba personal de las partes se rige por otras reglas y no requiere actuación de receptor judicial.

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

Desde que se ha contestado la demanda y hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia (art. 385 CPC). En segunda instancia, hasta antes de la vista de la causa.

¿Cómo se cobra el honorario por esta diligencia?

El valor publicado de $50.000 es un abono inicial por absolvente que cubre los primeros 60 minutos de audiencia. Cada 30 minutos adicionales o fracción tienen un costo de $13.200, que se pagan al finalizar. Si la audiencia termina dentro de los 60 minutos, no hay cobros adicionales sobre el abono.

¿Cuándo se tiene al absolvente por confeso?

Conforme al artículo 394 del CPC, cuando el absolvente válidamente citado no comparece a la segunda citación, o cuando habiendo comparecido se niega a contestar o da respuestas evasivas. En cualquiera de esos escenarios, la parte solicitante puede pedir que el tribunal lo tenga por confeso de los hechos categóricamente afirmados en el pliego.

¿Cómo se entrega el pliego de posiciones?

El pliego se sube a la causa en formato PDF encriptado con clave. La clave se me entrega al momento de iniciarse la audiencia, no antes, para que el absolvente no conozca las preguntas con anticipación y se preserve la utilidad probatoria del trámite.

¿Necesito coordinar la fecha conmigo antes de pedirla al tribunal?

Sí, es indispensable. Como el día y la hora los fija el juez pero la diligencia se realiza con mi presencia como receptor, debe verificarse mi disponibilidad antes de solicitar la fecha al juzgado. Esto evita que se fije una audiencia que después deba reprogramarse por conflicto de agenda.

Importante para esta diligencia: el valor es por cada absolvente. El valor final a pagar se liquidará según el tiempo empleado en la diligencia.

Información importante para todas las diligencias

 

1. Volumen de impresión. Todos los valores consideran un máximo de 50 páginas. En caso que las cédulas a notificar superen las 50 páginas, se agrega costo extra o el solicitante hace llegar las copias físicamente a la oficina del receptor.

2. Radio urbano sin recargo. Los valores aplican a diligencias dentro del radio urbano de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco (excepto Lirquén).

3. Recargo fuera del radio. Diligencias fuera del radio urbano de las comunas indicadas en el punto 2, más Lirquén y Hualqui, tienen recargo adicional de 40% según el decreto vigente, más costo de distancia, tiempo y dificultad cuando corresponda.

4. Excepción al recargo. No se cobra recargo de 40% ni distancia en las comunas del punto 2 siempre que no exista urgencia y la diligencia pueda incluirse en la próxima ruta planificada de cartera masiva. Si se debe ir específicamente al lugar, sí se cobra recargo y distancia.

5. Plazo de ejecución. 10 días hábiles a contar desde recibido el pago.

6. Pago previo obligatorio. No se realiza diligencia alguna mientras no se haya recibido el pago.

7. Reembolsos. Todos los reembolsos se realizan al mismo medio de pago utilizado.

¿Dudas?

¿Tienes dudas antes de pagar?

Escríbenos por WhatsApp o correo electrónico y te confirmamos si esta es la diligencia correcta para tu caso.