Descripción
La audiencia testimonial es una diligencia judicial en la cual el receptor judicial toma declaración a los testigos ofrecidos por las partes, con el fin de rendir prueba sobre hechos controvertidos del juicio.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 384 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esta audiencia se realiza en las dependencias del tribunal, durante el día y hora fijados por el juez.
🔹 ¿Qué incluye este servicio?
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Asistencia del receptor judicial a la audiencia de prueba en el tribunal.
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Toma de declaración individual de cada testigo, bajo juramento.
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Registro completo de las preguntas y respuestas en el acta correspondiente.
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Firma del acta por parte del testigo y del receptor judicial.
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Entrega del acta al tribunal para su incorporación al expediente.
🔹 Requisitos para contratar este servicio:
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Fijación de audiencia de prueba por parte del tribunal.
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Nombres de los testigos que comparecerán.
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Rol de la causa y tribunal competente.
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Coordinación previa con la oficina del receptor judicial.
🔹 Importante:
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Previo a efectuar el pago, confirmar con la oficina del Receptor Judicial la disponibilidad de agenda.
- Los testigos deben comparecer con su cédula de identidad.
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El receptor judicial solo interviene en calidad de ministro de fe.
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Esta diligencia solo puede realizarse en tribunales de la jurisdicción de Concepción.
- Este pago solo es una provisión de fondos, ya que el monto final de la diligencia será determinado una vez finalizada teniendo en cuenta la variable del tiempo empleado según lo dispone el Artículo 1° Letra Ñ) del Decreto Exento 1.725 del Ministerio de Justicia que fija el arancel de los Receptores Judiciales.
- En caso que el monto a cobrar sea mayor, se deberá pagar la diferencia. En en el caso de ser menor a lo pagado, se realizará el reembolso al mismo medio de pago utilizado dentro de los 7 días siguientes.
📍 ¿Tienes dudas?
Contáctanos para coordinar la asistencia del receptor judicial a la audiencia. Podemos ayudarte a organizar la comparecencia de los testigos y el ingreso de las actas.