Notificación Resolución que Recibe la Causa a Prueba

$33.600

Dentro del Radio Urbano de la Ciudad

Arancel según el Artículo 1° Letra C) del Decreto Exento 1.725 del Ministerio de Justicia

No es necesario volver a agregar los datos de la causa si estos ya fueron agregados en otra diligencia dentro del mismo pedido.
C-12345-2025
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Descripción

La resolución que recibe la causa a prueba, regulada en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, debe ser notificada por cédula a las partes del juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del mismo código.

Esta resolución es de carácter interlocutoria y marca el inicio del término probatorio, fijando los puntos de prueba sobre los que deberán rendirse los medios probatorios. Su notificación formal garantiza que las partes queden debidamente informadas y puedan ejercer su derecho a prueba dentro de los plazos legales.

🔹 ¿Qué incluye este servicio?

  • Preparación de la cédula judicial.

  • Diligencia presencial en el domicilio procesal correspondiente.

  • Notificación formal conforme a lo dispuesto en el CPC.

  • Escaneo del testimonio de notificación, enviado al correo del solicitante.

🔹 Requisitos para contratar este servicio:

  • Copia de la resolución que recibe la causa a prueba.

  • Domicilio procesal completo de la parte a notificar.

🔹 Importante:

  • La notificación de esta resolución es obligatoria para iniciar el término probatorio.

  • Su omisión puede afectar la validez de la etapa probatoria.

  • Disponible exclusivamente para causas radicadas en tribunales de la jurisdicción de Concepción.

📍 ¿Tienes dudas? Escríbenos antes de contratar. Te orientaremos sobre los requisitos legales para efectuar esta notificación correctamente.