Descripción
El embargo de bienes raíces es una actuación judicial dentro del juicio ejecutivo o de apremio, mediante la cual el receptor judicial practica la traba de embargo sobre un inmueble del deudor, dejándolo afecto al cumplimiento forzado de una obligación.
Esta diligencia se ejecuta conforme a lo dispuesto en los artículos 443, 447 y 450 del Código de Procedimiento Civil, mediante acta levantada en el lugar del inmueble, y debe complementarse con el envío de una carta certificada conforme al artículo 46 CPC, dirigida al ejecutado.
🔹 ¿Qué incluye este servicio?
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Redacción y firma del acta de embargo por parte del receptor judicial.
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Notificación al Conservador de Bienes Raíces.
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Entrega del testimonio o copia del acta al Conservador de Bienes Raíces para su inscripción.
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Escaneo del acta y comprobante del correo, enviados al correo del solicitante.
🔹 Requisitos para contratar este servicio:
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Resolución judicial que ordene el embargo.
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Certificado de Dominio Vigente.
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Dirección completa del inmueble.
🔹 Importante:
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La carta certificada al ejecutado es obligatoria conforme al artículo 450 CPC y debe pagarse de forma separada.
- Se debe agregar el arancel del Conservador de Bienes Raíces.
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Solo se realiza en inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción de Concepción.
📍 ¿Tienes dudas?
Contáctanos antes de contratar. Te orientaremos sobre los requisitos y los pasos posteriores para asegurar la validez del embargo.