Embargo de Bienes Raíces

$50.500

Arancel según el Artículo 1° Letra L) del Decreto Exento 1.725 del Ministerio de Justicia

No es necesario volver a agregar los datos de la causa si estos ya fueron agregados en otra diligencia dentro del mismo pedido.
C-12345-2025
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Enviar Certificado de Dominio Vigente y resolución que ordena el embargo

Descripción

El embargo de bienes raíces es una actuación judicial dentro del juicio ejecutivo o de apremio, mediante la cual el receptor judicial practica la traba de embargo sobre un inmueble del deudor, dejándolo afecto al cumplimiento forzado de una obligación.

Esta diligencia se ejecuta conforme a lo dispuesto en los artículos 443, 447 y 450 del Código de Procedimiento Civil, mediante acta levantada en el lugar del inmueble, y debe complementarse con el envío de una carta certificada conforme al artículo 46 CPC, dirigida al ejecutado.

🔹 ¿Qué incluye este servicio?

  • Redacción y firma del acta de embargo por parte del receptor judicial.

  • Notificación al Conservador de Bienes Raíces.

  • Entrega del testimonio o copia del acta al Conservador de Bienes Raíces para su inscripción.

  • Escaneo del acta y comprobante del correo, enviados al correo del solicitante.

🔹 Requisitos para contratar este servicio:

  • Resolución judicial que ordene el embargo.

  • Certificado de Dominio Vigente.

  • Dirección completa del inmueble.

🔹 Importante:

  • La carta certificada al ejecutado es obligatoria conforme al artículo 450 CPC y debe pagarse de forma separada.

  • Se debe agregar el arancel del Conservador de Bienes Raíces.
  • Solo se realiza en inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción de Concepción.

📍 ¿Tienes dudas?
Contáctanos antes de contratar. Te orientaremos sobre los requisitos y los pasos posteriores para asegurar la validez del embargo.