Descripción
La Carta Certificada conforme al artículo 46 del Código de Procedimiento Civil es una diligencia obligatoria que debe realizar el receptor judicial en diversos actos procesales, tales como:
-
La notificación personal subsidiaria conforme al artículo 44 CPC,
-
La práctica de un embargo, según el artículo 450 CPC,
-
O la tramitación del cumplimiento incidental de sentencia, conforme al artículo 233 CPC.
Esta carta tiene por finalidad informar formalmente a la persona afectada que se ha practicado un acto procesal en su contra, debiendo enviarse dentro del plazo legal a través de Correos de Chile, y registrarse en el expediente.
🔹 ¿Qué incluye este servicio?
-
Redacción y confección de la carta según los requisitos legales.
-
Envío de la carta certificada a través de Correos de Chile, dentro del plazo legal (dos días hábiles desde la diligencia).
-
Registro del envío en el expediente judicial:
-
Fecha,
-
Oficina de correo,
-
Número de comprobante.
-
🔹 Requisitos para contratar este servicio:
-
Diligencia previa que obliga al envío de carta certificada (ej. notificación art. 44, embargo, cumplimiento incidental).
-
Domicilio completo de la persona a quien debe dirigirse.
-
Identificación del tribunal, rol y nombres de las partes.
🔹 Importante:
-
Este servicio es obligatorio por ley en los casos indicados.
-
El valor del servicio corresponde únicamente al arancel vigente de Correos de Chile.
📍 ¿Tienes dudas?
Contáctanos antes de contratar este servicio. Te orientaremos sobre su finalidad y los requisitos que deben cumplirse en cada caso.