Búsqueda Positiva o Negativa

$6.700

Dentro del Radio Urbano de la Ciudad

Arancel según el Artículo 1° Letra D) Número 2) del Decreto Exento 1.725 del Ministerio de Justicia

No es necesario volver a agregar los datos de la causa si estos ya fueron agregados en otra diligencia dentro del mismo pedido.
C-12345-2025
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Descripción

La búsqueda positiva o negativa es una diligencia judicial mediante la cual el receptor judicial concurre al domicilio indicado para intentar ubicar a la persona que debe ser notificada, sin realizar la entrega material de una resolución por no haber encontrado personalmente al destinatario.

Este servicio tiene por objetivo establecer si la persona reside, trabaja o se encuentra en el domicilio señalado, dejando constancia formal del resultado.

  • Se considera búsqueda positiva cuando existen antecedentes suficientes que indiquen que la persona efectivamente vive o trabaja en dicho domicilio y se encuentra en el lugar del juicio.

  • Se considera búsqueda negativa cuando no se logra ubicar personalmente a la persona, o bien cuando en el domicilio señalado no se encuentra quien corresponde ser notificado, ya sea porque no es su domicilio o no se encuentra en el lugar del juicio.

🔹 ¿Qué incluye este servicio?

  • Visita al domicilio indicado (dentro del radio urbano de la ciudad de Concepción).

  • Registro del resultado de la gestión (positiva o negativa).

  • Estampe digital del resultado, enviado al correo del solicitante.

  • Constancia formal firmada por el receptor judicial.

🔹 Requisitos para contratar este servicio:

  • Domicilio completo de la persona a buscar.

  • Indicación clara de la causa asociada, tribunal y rol.

  • Eventualmente, resolución judicial que ordene o fundamente la búsqueda (en caso de actuaciones dentro de un proceso).

🔹 Importante:

  • Este servicio es ejecutado exclusivamente por receptor judicial habilitado en la jurisdicción de Concepción.

  • Constituye un requisito previo indispensable para proceder a la notificación personal subsidiaria regulada en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

  • El resultado será informado dentro de los plazos normales de tramitación, según la carga operativa y ubicación del domicilio.

📍 ¿Tienes dudas?
Puedes escribirnos antes de contratar este servicio. Te orientaremos sobre su utilidad y cómo complementarlo con otras diligencias como la Notificación Personal o la Carta Certificada.