Descripción
Este ítem corresponde al arancel que debe pagarse al Conservador de Bienes Raíces por la inscripción de actuaciones judiciales, como:
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Embargo de bienes raíces.
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Cancelación de inscripción.
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Alzamiento de medidas precautorias o anotaciones marginales.
El monto exacto se determina en función del tipo de actuación y número de fojas, según lo establecido en el Arancel de los Conservadores.
🔹 Importante:
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Este producto no corresponde a una diligencia judicial, sino al pago obligatorio para efectos registrales.
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El arancel debe ser cubierto por el solicitante, además del servicio de diligencia del receptor judicial.
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Se entrega comprobante de ingreso en el Conservador, junto con copia del documento inscrito.
📍 ¿Tienes dudas sobre el monto que aplica a tu caso?
Escríbenos antes de contratar. Podemos cotizar según la extensión del acta y el Conservador correspondiente.