Arancel Conservador de Bienes Raíces

$20.000

Este es un fondo por rendir ya que el monto final será determinado por el Conservador de Bienes Raíces. Se realizará el reembolso de la diferencia al mismo método de pago utilizado.

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Descripción

Este ítem corresponde al arancel que debe pagarse al Conservador de Bienes Raíces por la inscripción de actuaciones judiciales, como:

  • Embargo de bienes raíces.

  • Cancelación de inscripción.

  • Alzamiento de medidas precautorias o anotaciones marginales.

El monto exacto se determina en función del tipo de actuación y número de fojas, según lo establecido en el Arancel de los Conservadores.

🔹 Importante:

  • Este producto no corresponde a una diligencia judicial, sino al pago obligatorio para efectos registrales.

  • El arancel debe ser cubierto por el solicitante, además del servicio de diligencia del receptor judicial.

  • Se entrega comprobante de ingreso en el Conservador, junto con copia del documento inscrito.

📍 ¿Tienes dudas sobre el monto que aplica a tu caso?
Escríbenos antes de contratar. Podemos cotizar según la extensión del acta y el Conservador correspondiente.