LANZAMIENTOS
Lanzamiento en Juicios de Arrendamiento y Precario Ley 18.101
Valor de la Diligencia
$200.000
Se agregará a este monto una provisión de $100.000 para cubrir gastos de materiales (bolsas de basura, cajas, otros útiles) — se liquida al cierre con devolución del saldo no usado
Antes de pagar, ten a mano el rol de la causa y el tribunal. Aceptamos hasta 6 cuotas sin interés.
¿Qué incluye esta diligencia?
- Coordinación y solicitud de día y hora de fuerza pública (Carabineros) al recibir el pago
- Asistencia del receptor judicial al inmueble en la fecha coordinada durante un máximo de 4 horas. En caso de lanzamientos de mayor complejidad se debe coordinar previamente.
- Ejecución de la diligencia de lanzamiento conforme a la resolución judicial
- Levantamiento del acta correspondiente y registro de la entrega del inmueble
- Provisión de fondos de $100.000 para materiales (bolsas de basura, cajas, otros útiles) — se liquida al cierre con devolución del saldo no usado
¿Qué NO incluye esta diligencia?
- Cerrajero — el solicitante debe coordinar y pagar, a su costo, la asistencia de un cerrajero para abrir cerraduras y puertas necesarias, cambiar las cerraduras y entregar las nuevas llaves al receptor judicial
- Peonetas — el solicitante debe proveer y coordinar el personal necesario para desalojar los bienes de los ocupantes del inmueble. El número de personas se evaluará caso a caso según el tamaño del inmueble; sin perjuicio de lo anterior, nunca serán menos de cuatro. Los peonetas NO pueden ser parte en la causa
- Presencia del solicitante — el solicitante debe estar en el lugar el día de la diligencia para recibir el inmueble y sus llaves
Importante para esta diligencia
Esta es la diligencia más exigente operativamente y requiere coordinación previa. El receptor judicial se encarga de coordinar la fuerza pública con Carabineros una vez recibido el pago. El solicitante es responsable de proveer cerrajero, peonetas y de estar presente el día de la diligencia para recibir el inmueble.
Si el día del lanzamiento no se presenta el cerrajero y/o no se cumple con el mínimo de peonetas, la diligencia se suspende en el lugar y debe tramitarse todo nuevamente desde cero (nuevo pago, nueva coordinación con Carabineros, nueva fecha).
Si por algún motivo al llegar al lugar no se puede ejecutar la diligencia, se cobra $100.000 por el trabajo de preparación ya realizado. Los $100.000 de provisión de materiales se liquidan al cierre: si se usan menos, se devuelve la diferencia al mismo medio de pago; si se usan más, se cobra el saldo.
¿Qué es el lanzamiento?
El lanzamiento es la diligencia de ejecución por la cual, ante la negativa del ocupante a restituir voluntariamente el inmueble, el receptor judicial procede a su desalojo forzoso con auxilio de la fuerza pública, restituyendo la propiedad a quien obtuvo sentencia favorable. En los juicios de arrendamiento se rige por la Ley 18.101 y por el artículo 595 del Código de Procedimiento Civil.
Es la última etapa de un juicio de arrendamiento o de precario: cuando ya existe sentencia firme que ordena la restitución y el plazo para desocupar se ha cumplido sin que el ocupante entregue el inmueble. Mi función como ministro de fe es ejecutar materialmente la entrega y dejar constancia de ella en el acta.
¿Cuándo se aplica?
Se aplica una vez que la sentencia que ordena la restitución del inmueble se encuentra firme y ejecutoriada y ha vencido el plazo fijado para desocupar. Procede tanto en los juicios de arrendamiento de la Ley 18.101 —por término de contrato o por no pago de rentas— como en los juicios de precario. Si el ocupante no entrega voluntariamente el inmueble dentro de ese plazo, el tribunal ordena el lanzamiento, que se ejecuta con el auxilio de Carabineros.
¿Quién la solicita y para qué?
En mi experiencia como receptor judicial titular de Concepción, esta diligencia la encarga el abogado del propietario o arrendador que ya obtuvo sentencia de restitución. Su objetivo es recuperar materialmente el inmueble cuando el ocupante se niega a entregarlo, poniendo fin a la ocupación y devolviendo la propiedad a su dueño.
¿Cómo realizo esta diligencia?
Como receptor judicial titular de Concepción, una vez recibido el encargo coordino el día y la hora con la fuerza pública (Carabineros) y concurro al inmueble en la fecha fijada. Ejecuto el lanzamiento conforme a la resolución del tribunal, dispongo el retiro de los ocupantes y de sus bienes, recibo la entrega del inmueble y levanto el acta correspondiente.
Es la diligencia más exigente en lo operativo y requiere coordinación previa. Yo me encargo de la fuerza pública, pero el solicitante debe proveer el cerrajero y los peonetas, y estar presente para recibir el inmueble y las llaves. Por eso, antes de encargarla, conviene revisar con detalle las secciones "¿Qué incluye?" y "¿Qué no incluye?" de esta misma página.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo procede el lanzamiento?
Cuando existe sentencia firme y ejecutoriada que ordena la restitución del inmueble y el ocupante no lo ha desocupado dentro del plazo fijado. Recién entonces el tribunal ordena el desalojo forzoso con auxilio de la fuerza pública.
¿Sirve para arrendamiento y para precario?
Sí. Procede en los juicios de arrendamiento regidos por la Ley 18.101 —por término de contrato o no pago de rentas— y también en los juicios de precario, en ambos casos para ejecutar la restitución ordenada por la sentencia.
¿Quién coordina la fuerza pública con Carabineros?
La coordinación de la fuerza pública la gestiono yo como receptor judicial, una vez recibido el pago de la diligencia. El solicitante, por su parte, debe proveer el cerrajero y los peonetas y estar presente el día del lanzamiento para recibir el inmueble.
¿Qué ocurre con los bienes que quedan en el inmueble?
Los bienes de los ocupantes se retiran del inmueble con el personal (peonetas) que provee el solicitante, dejándose constancia de la diligencia en el acta. Por eso es indispensable contar con el número mínimo de peonetas el día de la ejecución.
Importante para esta diligencia:
Esta es la diligencia más exigente operativamente y requiere coordinación previa. El receptor judicial se encarga de coordinar la fuerza pública con Carabineros una vez recibido el pago. El solicitante es responsable de proveer cerrajero, peonetas y de estar presente el día de la diligencia para recibir el inmueble.
Si el día del lanzamiento no se presenta el cerrajero y/o no se cumple con el mínimo de peonetas, la diligencia se suspende en el lugar y debe tramitarse todo nuevamente desde cero (nuevo pago, nueva coordinación con Carabineros, nueva fecha).
Si por algún motivo al llegar al lugar no se puede ejecutar la diligencia, se cobra $100.000 por el trabajo de preparación ya realizado. Los $100.000 de provisión de materiales se liquidan al cierre: si se usan menos, se devuelve la diferencia al mismo medio de pago; si se usan más, se cobra el saldo.
Información importante para todas las diligencias
1. Volumen de impresión. Todos los valores consideran un máximo de 50 páginas. En caso que las cédulas a notificar superen las 50 páginas, se agrega costo extra o el solicitante hace llegar las copias físicamente a la oficina del receptor.
2. Radio urbano sin recargo. Los valores aplican a diligencias dentro del radio urbano de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco (excepto Lirquén).
3. Recargo fuera del radio. Diligencias fuera del radio urbano de las comunas indicadas en el punto 2, más Lirquén y Hualqui, tienen recargo adicional de 40% según el decreto vigente, más costo de distancia, tiempo y dificultad cuando corresponda.
4. Excepción al recargo. No se cobra recargo de 40% ni distancia en las comunas del punto 2 siempre que no exista urgencia y la diligencia pueda incluirse en la próxima ruta planificada de cartera masiva. Si se debe ir específicamente al lugar, sí se cobra recargo y distancia.
5. Plazo de ejecución. 10 días hábiles a contar desde recibido el pago.
6. Pago previo obligatorio. No se realiza diligencia alguna mientras no se haya recibido el pago.
7. Reembolsos. Todos los reembolsos se realizan al mismo medio de pago utilizado.
¿Dudas?

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