AUDIENCIAS
Información Sumaria de Testigos
Valor por cada testigo
$40.000
Antes de pagar, ten a mano el rol de la causa y el tribunal. Aceptamos hasta 6 cuotas sin interés.
¿Qué incluye esta diligencia?
- Toma de declaración bajo juramento de cada testigo
- Registro completo de las declaraciones en el acta correspondiente
- Firma del acta por parte de los testigos y del receptor judicial
- Incorporación del acta al expediente
Importante
Antes de pagar, confirma la disponibilidad de agenda del receptor judicial — la agenda cambia constantemente y no se entiende reservada la audiencia hasta recibido el abono.
La declaración de los testigos se efectuará presencialmente en el oficio del Receptor Judicial o en dependencias del tribunal (según las exigencias de cada tribunal).
¿Qué es la información sumaria de testigos?
La información sumaria de testigos es la prueba que se rinde, mediante la declaración de testigos ante el receptor judicial, para acreditar hechos en gestiones de jurisdicción voluntaria. Está definida en el artículo 818 del Código de Procedimiento Civil, que permite probar los hechos pertinentes en los actos judiciales no contenciosos sin las solemnidades ordinarias de la prueba.
Su rasgo característico es que se rinde sin notificación ni intervención de contradictor y sin previo señalamiento de término probatorio. A diferencia de la prueba testimonial de un juicio, aquí no hay contraparte que repregunte ni tachas que oponer: simplemente se reciben las declaraciones de los testigos para dejar constancia de los hechos ante el tribunal.
¿Cuándo se aplica?
Se aplica en los actos judiciales no contenciosos regulados en los artículos 817 y siguientes del CPC, es decir, en gestiones en que no hay conflicto entre partes, sino una solicitud que requiere acreditar ciertos hechos. En la práctica es habitual en cambios de nombre, posesiones efectivas, declaraciones de interdicción, autorizaciones judiciales y, en general, en cualquier gestión voluntaria en que el tribunal exija respaldar la solicitud con el testimonio de personas que conocen los hechos.
¿Quién la solicita y para qué?
En mi experiencia como receptor judicial titular de Concepción, esta diligencia la encargan abogados que tramitan gestiones voluntarias para sus clientes. Se utiliza para dejar constancia, mediante testigos, de hechos que el tribunal necesita conocer antes de resolver: el arraigo o la identidad de una persona, la efectividad de una situación familiar o patrimonial, la posesión de un bien, entre otros.
¿Dónde y cuándo se realiza?
A diferencia de la prueba testimonial de un juicio, la información sumaria no exige rendirse necesariamente en el tribunal: puede tomarse en mi oficio o en dependencias del tribunal, según lo que cada juzgado exija. Como no hay término probatorio, la fecha se coordina directamente conmigo, por lo que conviene verificar mi disponibilidad de agenda antes de citar a los testigos.
¿Cómo realizo esta diligencia?
Como receptor judicial titular de Concepción, actúo como ministro de fe: tomo juramento a cada testigo, recibo su declaración sobre los hechos materia de la gestión, dejo constancia de sus dichos y de la razón de los mismos, y levanto el acta que se incorpora al expediente para que el tribunal resuelva.
Los testigos deben comparecer con su cédula de identidad y declarar bajo juramento. Como se trata de una gestión voluntaria, no hay contraparte que los repregunte ni causales de tacha que discutir: mi función es recibir fielmente sus declaraciones y dejarlas consignadas en el acta.
Preguntas frecuentes
¿En qué gestiones se usa la información sumaria?
En los actos judiciales no contenciosos (artículos 817 y siguientes del CPC): cambios de nombre, posesiones efectivas, declaraciones de interdicción, autorizaciones judiciales y otras gestiones voluntarias en que se requiere acreditar hechos mediante testigos.
¿Hay contraparte o se notifica a alguien?
No. Conforme al artículo 818 del CPC, la información sumaria se rinde sin notificación ni intervención de contradictor y sin término probatorio. Por eso es un trámite más simple y rápido que la prueba testimonial de un juicio.
¿Dónde se toma la declaración de los testigos?
Presencialmente, en mi oficio como receptor judicial o en dependencias del tribunal, según lo que exija cada juzgado. Los testigos deben asistir con su cédula de identidad.
¿Cómo se cobra el honorario por esta diligencia?
El valor es de $40.000 por cada testigo cuya declaración se reciba. Si la gestión requiere varios testigos, se paga un servicio por cada uno.
¿Necesito coordinar la fecha contigo antes?
Sí. Como la diligencia se realiza con mi presencia como ministro de fe y no está sujeta a un término probatorio, debe verificarse mi disponibilidad de agenda antes de citar a los testigos, para evitar conflictos con otras audiencias.
Importante para esta diligencia: el valor es por cada testigo.
Información importante para todas las diligencias
1. Volumen de impresión. Todos los valores consideran un máximo de 50 páginas. En caso que las cédulas a notificar superen las 50 páginas, se agrega costo extra o el solicitante hace llegar las copias físicamente a la oficina del receptor.
2. Radio urbano sin recargo. Los valores aplican a diligencias dentro del radio urbano de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco (excepto Lirquén).
3. Recargo fuera del radio. Diligencias fuera del radio urbano de las comunas indicadas en el punto 2, más Lirquén y Hualqui, tienen recargo adicional de 40% según el decreto vigente, más costo de distancia, tiempo y dificultad cuando corresponda.
4. Excepción al recargo. No se cobra recargo de 40% ni distancia en las comunas del punto 2 siempre que no exista urgencia y la diligencia pueda incluirse en la próxima ruta planificada de cartera masiva. Si se debe ir específicamente al lugar, sí se cobra recargo y distancia.
5. Plazo de ejecución. 10 días hábiles a contar desde recibido el pago.
6. Pago previo obligatorio. No se realiza diligencia alguna mientras no se haya recibido el pago.
7. Reembolsos. Todos los reembolsos se realizan al mismo medio de pago utilizado.
¿Dudas?

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