AUDIENCIAS
Audiencia Testimonial
Provisión por cada testigo
$50.000
Antes de pagar, ten a mano el rol de la causa y el tribunal. Aceptamos hasta 6 cuotas sin interés.
¿Qué incluye esta diligencia?
- Asistencia del receptor judicial a la audiencia de prueba en el tribunal
- Toma de declaración bajo juramento del testigo
- Registro completo de preguntas y respuestas en el acta correspondiente
- Firma del acta por parte del testigo y del receptor judicial
- Incorporación del acta al expediente
Importante
Esta audiencia se rinde conforme al CPC, durante el o los días y horas fijados por el juez. Antes de pagar, confirma la disponibilidad de agenda del receptor judicial — la agenda cambia constantemente y no se entiende reservada la audiencia hasta recibido el abono.
El valor de $50.000 es un abono inicial por testigo que cubre los primeros 60 minutos. Cada 30 minutos adicionales o fracción tienen un costo de $13.200, los que deberán ser pagados al finalizar la audiencia.
Si el testigo no comparece, se emite Certificado de No Comparecencia por $20.000 descontable del abono. El testigo debe asistir con su cédula de identidad.
¿Qué es la audiencia testimonial?
La audiencia testimonial es la diligencia probatoria en que los testigos presentados por las partes declaran bajo juramento, ante el receptor judicial, sobre los hechos controvertidos del juicio. La prueba de testigos está regulada en los artículos 356 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el receptor actúa en ella como ministro de fe, conforme al artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales.
A diferencia de la absolución de posiciones —donde declara una de las partes—, en la prueba testimonial declaran terceros ajenos al juicio que tienen conocimiento de los hechos. Mi función no es interrogar por iniciativa propia, sino tomar el juramento, dar curso al interrogatorio de las partes y consignar fielmente las declaraciones en el acta.
¿Cuándo se aplica?
La prueba testimonial se rinde dentro del término probatorio, en las causas civiles tramitadas ante tribunales civiles ordinarios. Conforme al artículo 320 del CPC, cada parte debe presentar su lista de testigos y la minuta de puntos de prueba dentro del quinto día desde la última notificación de la resolución que recibe la causa a prueba. Solo pueden declarar los testigos incluidos en esa lista. En materia de familia, penal y laboral, la prueba testimonial se rige por reglas propias y se rinde ante el juez, sin intervención de receptor.
¿Quién la solicita y para qué?
En mi experiencia como receptor judicial titular de Concepción, esta diligencia la encargan abogados independientes y estudios jurídicos de todos los tamaños por igual. Se utiliza para acreditar hechos controvertidos del juicio a través de personas que los presenciaron o tienen conocimiento directo de ellos: entrega de dineros, existencia de acuerdos, circunstancias de un accidente, relaciones contractuales, entre otros. Conforme al artículo 372 del CPC, cada parte puede presentar hasta seis testigos por cada punto de prueba.
¿Dónde y cuándo se realiza?
La audiencia testimonial se rinde siempre en dependencias del tribunal —no en mi oficina ni en otro lugar—. En Concepción, se desarrolla ante los 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles, competentes en materia civil. A diferencia de otras diligencias, aquí no aplica el plazo estándar de 10 días hábiles: el día y la hora los fija el tribunal dentro del término probatorio. Por eso es indispensable coordinar mi disponibilidad antes de solicitar la fecha al juzgado, para evitar conflictos de agenda con otras audiencias.
¿Cómo realizo esta diligencia?
Como receptor judicial titular de Concepción, mi función es la de ministro de fe: tomar juramento a cada testigo, dar curso al interrogatorio y a las repreguntas y contrainterrogaciones de las partes, dejar constancia de las respuestas y de la razón de los dichos, y levantar el acta que se incorpora al expediente. No interrogo por iniciativa propia ni emito opinión sobre las declaraciones.
Sobre el juramento y la identidad:
- Antes de declarar, cada testigo presta juramento de decir verdad.
- El testigo debe asistir con su cédula de identidad para acreditar identidad ante el receptor.
Sobre la lista y el número de testigos:
- Solo declaran los testigos incluidos en la lista presentada conforme al artículo 320 del CPC.
- Se admiten hasta seis testigos por cada punto de prueba (artículo 372 del CPC).
Apercibimiento: ¿qué pasa si el testigo no comparece?
Conforme al artículo 380 del CPC, el testigo legalmente citado que no comparece puede ser compelido a presentarse por medio de la fuerza pública, salvo que justifique su inasistencia; y si comparece pero se niega a declarar sin justa causa, puede ser mantenido en arresto hasta que preste declaración. En caso de inasistencia, emito un Certificado de No Comparecencia (descontable del abono), que sirve de antecedente para hacer valer el apercibimiento ante el tribunal.
Preguntas frecuentes
¿En qué juicios procede la prueba testimonial?
En las causas civiles tramitadas ante tribunales civiles ordinarios. En materia de familia, penal o laboral, la declaración de testigos se rige por otras reglas y se rinde ante el juez, sin intervención de receptor judicial.
¿Cuántos testigos puedo presentar?
Hasta seis por cada punto de prueba, y solo los que figuren en la lista presentada dentro del quinto día del término probatorio (artículos 320 y 372 del CPC).
¿Cómo se cobra el honorario por esta diligencia?
El valor publicado es un abono inicial por testigo que cubre los primeros 60 minutos de audiencia. Cada 30 minutos adicionales o fracción tienen un costo establecido en el arancel oficial según el decreto vigente, que se pagan al finalizar. Si la audiencia termina dentro de los 60 minutos, no hay cobros adicionales sobre el abono.
¿Qué pasa si el testigo citado no comparece?
Conforme al artículo 380 del CPC, puede ser compelido a presentarse por la fuerza pública, y si se niega a declarar sin justa causa, ser mantenido en arresto hasta que preste declaración. En caso de inasistencia emito un Certificado de No Comparecencia ($20.000, descontable del abono).
¿Necesito coordinar la fecha contigo antes de pedirla al tribunal?
Sí, es indispensable. Como la diligencia se realiza con mi presencia como receptor pero el día y la hora los fija el juez, debe verificarse mi disponibilidad antes de solicitar la fecha al juzgado, para evitar que la audiencia deba reprogramarse por conflicto de agenda.
Importante para esta diligencia: el valor es por cada testigo. El valor final a pagar se liquidará según el tiempo empleado en la diligencia.
Información importante para todas las diligencias
1. Volumen de impresión. Todos los valores consideran un máximo de 50 páginas. En caso que las cédulas a notificar superen las 50 páginas, se agrega costo extra o el solicitante hace llegar las copias físicamente a la oficina del receptor.
2. Radio urbano sin recargo. Los valores aplican a diligencias dentro del radio urbano de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco (excepto Lirquén).
3. Recargo fuera del radio. Diligencias fuera del radio urbano de las comunas indicadas en el punto 2, más Lirquén y Hualqui, tienen recargo adicional de 40% según el decreto vigente, más costo de distancia, tiempo y dificultad cuando corresponda.
4. Excepción al recargo. No se cobra recargo de 40% ni distancia en las comunas del punto 2 siempre que no exista urgencia y la diligencia pueda incluirse en la próxima ruta planificada de cartera masiva. Si se debe ir específicamente al lugar, sí se cobra recargo y distancia.
5. Plazo de ejecución. 10 días hábiles a contar desde recibido el pago.
6. Pago previo obligatorio. No se realiza diligencia alguna mientras no se haya recibido el pago.
7. Reembolsos. Todos los reembolsos se realizan al mismo medio de pago utilizado.
¿Dudas?

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