EMBARGOS
Oposición al Embargo
Valor de la Certificación
$10.000
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¿Qué incluye esta diligencia?
- Desplazamiento al domicilio del demandado
- Intento formal de practicar el embargo
- Levantamiento de acta de oposición
- Registro claro de la persona que se opone y las circunstancias del hecho
¿Qué es la certificación de oposición al embargo?
La certificación de oposición al embargo es una actuación del receptor judicial mediante la cual se deja constancia de que, al intentar practicar el embargo en el domicilio del ejecutado, hubo oposición personal o material que impidió llevarlo a cabo. Es el antecedente que el ejecutante requiere para solicitar al tribunal el embargo con auxilio de la fuerza pública, conforme al artículo 443 del Código de Procedimiento Civil.
No se trata de un embargo efectivamente practicado, sino de la certificación de la imposibilidad de practicarlo por negativa del ejecutado o de quien se encuentre en su domicilio. Sin esta certificación, el tribunal carece del antecedente fáctico necesario para autorizar el ingreso forzado, ya que el embargo afecta la garantía constitucional de inviolabilidad del hogar.
¿Cuándo se aplica?
Procede en juicios ejecutivos, después de requerido de pago el ejecutado, cuando se intenta el embargo de bienes muebles en su domicilio y existe negativa a permitir su práctica. Es el paso operativo previo a solicitar el embargo con auxilio de la fuerza pública, ya que el tribunal exige la certificación del receptor como antecedente para autorizar el ingreso forzado al domicilio.
¿Quién la solicita?
En mi experiencia como receptor judicial titular de Concepción, esta diligencia la solicitan en un 99% estudios jurídicos de cobranza que tramitan juicios ejecutivos en cartera masiva, y en menor medida abogados independientes y otros estudios. Se ve casi exclusivamente en procedimientos ejecutivos donde el ejecutado, ya requerido de pago, se opone físicamente al embargo de sus bienes muebles.
¿Qué tipos de oposición certifico?
La ley no define un tipo específico de oposición, por lo que cualquier conducta que impida la realización material del embargo es certificable. En la práctica distingo dos formas típicas:
- Oposición personal: una persona se opone verbalmente a que se practique la diligencia. Puede ser el propio ejecutado, una persona adulta del mismo domicilio, el conserje de un edificio, etc.
- Oposición material: el receptor se ve impedido de ingresar al domicilio. El caso típico es puerta cerrada y negativa a abrir.
En el acta dejo constancia de quién se opuso. Si la persona se identifica voluntariamente, registro su nombre completo. Si se niega a identificarse, se consigna que una persona adulta —indicando el sexo— se opuso y se negó a entregar su identidad. También se registra la hora, la dirección y las circunstancias específicas del hecho.
¿Cómo realizo esta diligencia?
Como receptor judicial titular de Concepción, ejecuto la diligencia dentro de 10 días hábiles desde recibido el encargo. Me desplazo al domicilio del ejecutado e intento formalmente practicar el embargo. Si existe oposición personal o material, levanto el acta correspondiente dejando constancia de:
- Hora y fecha del intento.
- Dirección visitada.
- Quién se opuso: nombre si lo entregó voluntariamente; en caso contrario, mención de persona adulta, sexo y negativa a identificarse.
- Forma de la oposición (verbal, cierre de puertas, negativa a abrir, etc.).
El acta queda agregada en la causa y sirve al ejecutante como antecedente para solicitar al tribunal el embargo con auxilio de la fuerza pública. Mis honorarios corresponden al arancel vigente fijado por decreto para esta clase de certificación, y no cobro recargo por distancia dentro de las zonas urbanas de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco.
Esta diligencia solo procede respecto de bienes muebles, ya que es en el domicilio del ejecutado donde se trabaría el embargo. Cuando el embargo recae sobre vehículos (Registro Civil), inmuebles (CBR) o cuentas bancarias, la oposición al embargo no aplica porque la diligencia material es distinta y no requiere ingresar al domicilio del demandado.
Preguntas frecuentes
¿Para qué sirve esta certificación?
Sirve como antecedente para que el ejecutante solicite al tribunal el embargo con auxilio de la fuerza pública conforme al artículo 443 del CPC. Sin esta certificación, el tribunal carece de antecedente fáctico para autorizar el ingreso forzado al domicilio del ejecutado, que está amparado por la garantía constitucional de inviolabilidad del hogar.
¿Qué pasa si el ejecutado ya no vive en el domicilio?
Es un escenario muy frecuente: muchas veces ha pasado tanto tiempo desde la notificación de la demanda que el ejecutado se ha mudado. En ese supuesto, dejo constancia del hecho en el acta, lo que también sirve como antecedente procesal para que el ejecutante adopte las medidas correspondientes (búsqueda de nuevo domicilio, designación de bienes en otra dirección, etc.).
¿Sobre qué tipo de bienes se aplica?
Únicamente sobre bienes muebles cuyo embargo se practica en el domicilio del ejecutado. No aplica a embargos de vehículos, inmuebles o cuentas bancarias, donde la diligencia material es distinta y no requiere ingresar al domicilio del demandado.
¿Qué tipos de oposición se certifican?
Cualquier oposición personal (negativa verbal de quien se encuentre en el domicilio) o material (puerta cerrada, negativa a abrir, ingreso imposible). La ley no exige una forma determinada: basta con que la oposición sea efectiva e impida la realización material del embargo.
¿Cuánto demora la diligencia?
Ejecuto la diligencia dentro de 10 días hábiles desde recibido el encargo y el pago. El acta queda disponible en la causa de inmediato una vez realizada.
Importante para esta diligencia: el valor es por cada demandado a certificar. Si se requiere certificar la oposición al embargo de mas de un demandado, debe pagarse un servicio por cada uno.
Información importante para todas las diligencias
1. Volumen de impresión. Todos los valores consideran un máximo de 50 páginas. En caso que las cédulas a notificar superen las 50 páginas, se agrega costo extra o el solicitante hace llegar las copias físicamente a la oficina del receptor.
2. Radio urbano sin recargo. Los valores aplican a diligencias dentro del radio urbano de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco (excepto Lirquén).
3. Recargo fuera del radio. Diligencias fuera del radio urbano de las comunas indicadas en el punto 2, más Lirquén y Hualqui, tienen recargo adicional de 40% según el decreto vigente, más costo de distancia, tiempo y dificultad cuando corresponda.
4. Excepción al recargo. No se cobra recargo de 40% ni distancia en las comunas del punto 2 siempre que no exista urgencia y la diligencia pueda incluirse en la próxima ruta planificada de cartera masiva. Si se debe ir específicamente al lugar, sí se cobra recargo y distancia.
5. Plazo de ejecución. 10 días hábiles a contar desde recibido el pago.
6. Pago previo obligatorio. No se realiza diligencia alguna mientras no se haya recibido el pago.
7. Reembolsos. Todos los reembolsos se realizan al mismo medio de pago utilizado.
¿Dudas?

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