EMBARGOS
Embargo de Cuentas Bancarias
Valor por cada Banco
$55.000
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¿Qué incluye esta diligencia?
- Traba del embargo sobre fondos en cuentas bancarias en el oficio del Receptor Judicial
- Notificación al banco que corresponda
- Carta certificada de Correos de Chile del art. 450 del CPC ($2.800 incluido)
- Si el embargo se frustra por falta de fondos, se cobra solo $34.800 (equivalente a una notificación por cédula) y se devuelve la diferencia al mismo medio de pago.
Requisitos para efectuar la diligencia:
- Debe existir en la causa una resolución del tribunal ordenando o teniendo presente la cuenta bancaria a embargar.
¿Qué es el embargo de cuentas bancarias?
El embargo de cuentas bancarias es la diligencia por la cual el receptor judicial, en un juicio ejecutivo, traba embargo sobre los fondos que el deudor mantiene en una entidad bancaria, notificando el embargo al banco que corresponda para que retenga las sumas hasta la concurrencia de lo adeudado. Se practica conforme al artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
El embargo se perfecciona con la notificación al banco, que desde ese momento queda obligado a retener los fondos. Por su naturaleza, su resultado depende de que efectivamente existan fondos en la cuenta al momento de la traba.
¿Cuándo se aplica?
Se aplica en los juicios ejecutivos en que el ejecutante identifica una cuenta bancaria del deudor sobre la cual trabar el embargo. Es una vía eficaz cuando se conoce el banco en que el deudor mantiene sus fondos.
¿Quién la solicita y para qué?
En mi experiencia como receptor judicial titular de Concepción, esta diligencia la encarga el abogado del ejecutante. Su finalidad es trabar el embargo sobre los fondos y notificar al banco para que los retenga, asegurando el pago de la deuda.
¿Cómo realizo esta diligencia?
Como receptor judicial titular de Concepción, trabo el embargo en mi oficio y notifico al banco que corresponda dentro de 10 días hábiles desde recibido el encargo. El honorario incluye la carta certificada del artículo 450 del CPC. Si el embargo se frustra por falta de fondos, cobro solo $34.800 —equivalente a una notificación por cédula— y devuelvo la diferencia al mismo medio de pago.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si la cuenta no tiene fondos?
Si el embargo se frustra por falta de fondos, cobro solo $34.800 —el equivalente a una notificación por cédula— y devuelvo la diferencia al mismo medio de pago. Así, el solicitante no paga el valor completo por una diligencia que no logró su objetivo.
¿Cuándo se perfecciona el embargo?
Con la notificación al banco. Desde ese momento la entidad queda obligada a retener los fondos hasta la concurrencia de lo adeudado, conforme a la orden del tribunal.
¿Qué se necesita para encargar la diligencia?
Que exista en la causa una resolución del tribunal que ordene o tenga presente la cuenta bancaria a embargar. Con esa resolución puedo trabar el embargo y notificar al banco.
Importante para esta diligencia: el valor es por cada Banco. Si se requiere embargar cuentas en mas de un banco, debe pagarse un servicio por cada uno.
Información importante para todas las diligencias
1. Volumen de impresión. Todos los valores consideran un máximo de 50 páginas. En caso que las cédulas a notificar superen las 50 páginas, se agrega costo extra o el solicitante hace llegar las copias físicamente a la oficina del receptor.
2. Radio urbano sin recargo. Los valores aplican a diligencias dentro del radio urbano de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco (excepto Lirquén).
3. Recargo fuera del radio. Diligencias fuera del radio urbano de las comunas indicadas en el punto 2, más Lirquén y Hualqui, tienen recargo adicional de 40% según el decreto vigente, más costo de distancia, tiempo y dificultad cuando corresponda.
4. Excepción al recargo. No se cobra recargo de 40% ni distancia en las comunas del punto 2 siempre que no exista urgencia y la diligencia pueda incluirse en la próxima ruta planificada de cartera masiva. Si se debe ir específicamente al lugar, sí se cobra recargo y distancia.
5. Plazo de ejecución. 10 días hábiles a contar desde recibido el pago.
6. Pago previo obligatorio. No se realiza diligencia alguna mientras no se haya recibido el pago.
7. Reembolsos. Todos los reembolsos se realizan al mismo medio de pago utilizado.
¿Dudas?

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