EMBARGOS
Embargo de Inmueble e Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces
Valor por cada inmueble
$55.000
Se agregará a este monto una provisión de $30.000 para cubrir los gastos del Conservador de Bienes Raíces
Antes de pagar, ten a mano el rol de la causa y el tribunal. Aceptamos hasta 6 cuotas sin interés.
¿Qué incluye esta diligencia?
- Traba del embargo del inmueble en el oficio del Receptor Judicial
- Notificación e inscripción del embargo en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
- Carta certificada de Correos de Chile del art. 450 del CPC ($2.800 incluido)
- Provisión de fondos del arancel CBR ($30.000) que se agregan a los derechos del Receptor ($55.000) — se liquida al cierre de la gestión en base a lo que cobre el Conservador respectivo
Requisitos para efectuar la diligencia:
- Para realizar esta diligencia es indispensable que el inmueble haya sido señalado como bien para su embargo y el tribunal lo haya tenido presente o autorizado.
¿Qué es el embargo de inmueble?
El embargo de un inmueble es la diligencia por la cual el receptor judicial, en un juicio ejecutivo, traba embargo sobre un bien raíz del deudor y solicita su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda. Se practica conforme a los artículos 450 y 453 del Código de Procedimiento Civil.
Tratándose de inmuebles, el embargo no produce efecto respecto de terceros sino desde que se inscribe en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces. Por eso la inscripción es un paso esencial de la diligencia.
¿Cuándo se aplica?
Se aplica en los juicios ejecutivos en que se individualiza un bien raíz del deudor como bien a embargar. Es una garantía sólida para el ejecutante, porque el inmueble queda afecto al juicio y la limitación consta en el Conservador.
¿Quién la solicita y para qué?
En mi experiencia como receptor judicial titular de Concepción, esta diligencia la encarga el abogado del ejecutante. Su finalidad es trabar el embargo sobre el inmueble e inscribirlo en el Conservador, dejándolo afecto al resultado del juicio.
¿Cómo realizo esta diligencia?
Como receptor judicial titular de Concepción, trabo el embargo en mi oficio y gestiono su notificación e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda dentro de 10 días hábiles desde recibido el encargo. El honorario de $55.000 corresponde a mis derechos e incluye la carta certificada del artículo 450 del CPC; a ese valor se suma una provisión de $30.000 para el arancel del Conservador, que se liquida al cierre según lo que cobre cada Conservador.
Preguntas frecuentes
¿Por qué se cobra una provisión aparte para el arancel del Conservador?
Porque el arancel que cobra el Conservador de Bienes Raíces lo fija cada oficina y no se conoce de antemano. Por eso se solicita una provisión de $30.000 que se liquida al cierre de la gestión: si el arancel real es menor, se devuelve la diferencia; si es mayor, se cobra el saldo.
¿Desde cuándo afecta a terceros el embargo del inmueble?
Desde que se inscribe en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces. Antes de la inscripción, el embargo no es oponible a terceros.
¿Qué se necesita para encargar la diligencia?
Que el inmueble haya sido señalado en la causa como bien a embargar y que el tribunal lo haya tenido presente o autorizado. Con eso puedo trabar el embargo y gestionar su inscripción.
Importante para esta diligencia: el valor es por cada inmueble a embargar. Si se requiere embargar mas de un inmueble, debe pagarse un servicio por cada uno.
Información importante para todas las diligencias
1. Volumen de impresión. Todos los valores consideran un máximo de 50 páginas. En caso que las cédulas a notificar superen las 50 páginas, se agrega costo extra o el solicitante hace llegar las copias físicamente a la oficina del receptor.
2. Radio urbano sin recargo. Los valores aplican a diligencias dentro del radio urbano de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco (excepto Lirquén).
3. Recargo fuera del radio. Diligencias fuera del radio urbano de las comunas indicadas en el punto 2, más Lirquén y Hualqui, tienen recargo adicional de 40% según el decreto vigente, más costo de distancia, tiempo y dificultad cuando corresponda.
4. Excepción al recargo. No se cobra recargo de 40% ni distancia en las comunas del punto 2 siempre que no exista urgencia y la diligencia pueda incluirse en la próxima ruta planificada de cartera masiva. Si se debe ir específicamente al lugar, sí se cobra recargo y distancia.
5. Plazo de ejecución. 10 días hábiles a contar desde recibido el pago.
6. Pago previo obligatorio. No se realiza diligencia alguna mientras no se haya recibido el pago.
7. Reembolsos. Todos los reembolsos se realizan al mismo medio de pago utilizado.
¿Dudas?

¿Tienes dudas antes de pagar?
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