EMBARGOS
Embargo de Vehículo e Inscripción en el Registro Civil
Valor por cada vehículo
$61.140
Antes de pagar, ten a mano el rol de la causa y el tribunal. Aceptamos hasta 6 cuotas sin interés.
¿Qué incluye esta diligencia?
- Traba del embargo del vehículo en el oficio del Receptor Judicial
- Notificación e inscripción del embargo en el Registro Civil
- Arancel del Registro Civil ($6.140 incluido)
- Carta certificada de Correos de Chile del art. 450 del CPC ($2.800 incluido)
Requisitos para efectuar la diligencia:
- Para realizar esta diligencia es indispensable que el solicitante envíe un Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo a embargar. Sin ese documento la diligencia no puede ejecutarse.
- El vehículo debe estar señalado en la causa como bien a embargar.
¿Qué es el embargo de vehículo?
El embargo de un vehículo es la diligencia por la cual el receptor judicial, en un juicio ejecutivo, traba embargo sobre un vehículo motorizado del deudor para asegurar el pago de la deuda, y solicita su inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil. La traba se practica conforme al artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
Con el embargo inscrito, el vehículo queda afecto al resultado del juicio: no puede transferirse libremente sin que conste la limitación. La inscripción en el Registro Civil es la que hace oponible el embargo a terceros.
¿Cuándo se aplica?
Se aplica en los juicios ejecutivos en que, despachado el mandamiento de ejecución y embargo, se individualiza un vehículo del deudor como bien sobre el cual trabar el embargo. Es una de las garantías más frecuentes, porque el vehículo es un bien fácilmente identificable a través del Registro Civil.
¿Quién la solicita y para qué?
En mi experiencia como receptor judicial titular de Concepción, esta diligencia la encarga el abogado del ejecutante. Su finalidad es trabar el embargo sobre el vehículo e inscribirlo, dejando el bien afecto al juicio para responder por la deuda.
¿Cómo realizo esta diligencia?
Como receptor judicial titular de Concepción, trabo el embargo del vehículo en mi oficio y gestiono su notificación e inscripción en el Registro Civil dentro de 10 días hábiles desde recibido el encargo. El honorario incluye el arancel del Registro Civil y la carta certificada del artículo 450 del CPC. Para ejecutar la diligencia es indispensable que el solicitante me envíe un Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo, sin el cual no puede practicarse.
Preguntas frecuentes
¿Qué necesito para encargar el embargo?
Un Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo a embargar y que el vehículo esté señalado en la causa como bien sobre el cual trabar el embargo. Sin el certificado, la diligencia no puede ejecutarse.
¿El honorario incluye el arancel del Registro Civil?
Sí. El valor incluye el arancel del Registro Civil ($6.140) y la carta certificada del artículo 450 del CPC ($2.800), de modo que no hay cobros adicionales por esos conceptos.
¿Desde cuándo afecta a terceros el embargo?
Desde que se inscribe en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil. La inscripción es la que hace oponible el embargo frente a terceros y deja constancia de la limitación.
Importante para esta diligencia: el valor es por cada vehículo a embargar. Si se requiere embargar mas de un vehículo, debe pagarse un servicio por cada uno.
Información importante para todas las diligencias
1. Volumen de impresión. Todos los valores consideran un máximo de 50 páginas. En caso que las cédulas a notificar superen las 50 páginas, se agrega costo extra o el solicitante hace llegar las copias físicamente a la oficina del receptor.
2. Radio urbano sin recargo. Los valores aplican a diligencias dentro del radio urbano de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco (excepto Lirquén).
3. Recargo fuera del radio. Diligencias fuera del radio urbano de las comunas indicadas en el punto 2, más Lirquén y Hualqui, tienen recargo adicional de 40% según el decreto vigente, más costo de distancia, tiempo y dificultad cuando corresponda.
4. Excepción al recargo. No se cobra recargo de 40% ni distancia en las comunas del punto 2 siempre que no exista urgencia y la diligencia pueda incluirse en la próxima ruta planificada de cartera masiva. Si se debe ir específicamente al lugar, sí se cobra recargo y distancia.
5. Plazo de ejecución. 10 días hábiles a contar desde recibido el pago.
6. Pago previo obligatorio. No se realiza diligencia alguna mientras no se haya recibido el pago.
7. Reembolsos. Todos los reembolsos se realizan al mismo medio de pago utilizado.
¿Dudas?

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