Notificación Artículo 52 C.P.C.

$33.600

Dentro del Radio Urbano de la Ciudad

Arancel según el Artículo 1° Letra C) del Decreto Exento 1.725 del Ministerio de Justicia

No es necesario volver a agregar los datos de la causa si estos ya fueron agregados en otra diligencia dentro del mismo pedido.
C-12345-2025
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Descripción

La Notificación conforme al Artículo 52 del Código de Procedimiento Civil es una diligencia esencial para reactivar procesos judiciales que han estado inactivos por más de seis meses. Según la normativa, si transcurre dicho período sin dictarse resolución alguna, las notificaciones por estado diario pierden validez, y se requiere una nueva notificación personal o por cédula para continuar con el procedimiento.

🔹 ¿Qué incluye este servicio?

  • Confección de la cédula judicial con la resolución pertinente.

  • Diligencia de notificación en el domicilio correspondiente, conforme a la ley.

  • Registro detallado de la gestión realizada.

  • Entrega de copia escaneada de la cédula y del acta de notificación al solicitante.

🔹 Requisitos para contratar este servicio:

  • Identificación de la resolución que se requiere notificar nuevamente.

  • Domicilio completo de la persona a notificar.

  • Información del tribunal, número de rol y nombres de las partes involucradas.

🔹 Importante:

  • Esta notificación es obligatoria para reactivar procedimientos judiciales inactivos por más de seis meses.

  • La omisión de esta diligencia puede afectar la validez de las actuaciones posteriores en el proceso.

  • Disponible exclusivamente para causas radicadas en tribunales de la jurisdicción de Concepción.

📍 ¿Tienes dudas? Contáctanos antes de contratar este servicio. Te orientaremos sobre su finalidad y los requisitos que deben cumplirse en cada caso.