Descripción
La resolución que recibe la causa a prueba, regulada en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, debe ser notificada por cédula a las partes del juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del mismo código.
Esta resolución es de carácter interlocutoria y marca el inicio del término probatorio, fijando los puntos de prueba sobre los que deberán rendirse los medios probatorios. Su notificación formal garantiza que las partes queden debidamente informadas y puedan ejercer su derecho a prueba dentro de los plazos legales.
🔹 ¿Qué incluye este servicio?
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Preparación de la cédula judicial.
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Diligencia presencial en el domicilio procesal correspondiente.
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Notificación formal conforme a lo dispuesto en el CPC.
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Escaneo del testimonio de notificación, enviado al correo del solicitante.
🔹 Requisitos para contratar este servicio:
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Copia de la resolución que recibe la causa a prueba.
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Domicilio procesal completo de la parte a notificar.
🔹 Importante:
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La notificación de esta resolución es obligatoria para iniciar el término probatorio.
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Su omisión puede afectar la validez de la etapa probatoria.
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Disponible exclusivamente para causas radicadas en tribunales de la jurisdicción de Concepción.
📍 ¿Tienes dudas? Escríbenos antes de contratar. Te orientaremos sobre los requisitos legales para efectuar esta notificación correctamente.