Notificación Personal

$50.500

Dentro del Radio Urbano de la Ciudad

Arancel según el Artículo 1° Letra A) del Decreto Exento 1.725 del Ministerio de Justicia

No es necesario volver a agregar los datos de la causa si estos ya fueron agregados en otra diligencia dentro del mismo pedido.
C-12345-2025
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Los siguientes productos se añadirán a su carro, en caso de no ser necesarios puede eliminarlos.

  • Búsqueda Positiva o Negativa
  • Carta Certificada Correos de Chile
  • Oposición al Embargo
  • Requerimiento de Pago

Descripción

La Notificación Personal es una diligencia judicial realizada conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se comunica oficialmente a una persona una resolución judicial, haciéndole entrega material de una copia íntegra de la resolución y su proveído.

Este servicio es ejecutado directamente por un receptor judicial habilitado en la jurisdicción de Concepción, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales y la validez del acto procesal.

🔹 ¿Qué incluye este servicio?

  • Preparación e impresión de la cédula de notificación.

  • Coordinación y ejecución de la notificación en el domicilio indicado siempre y cuando se encuentre dentro de los límites urbanos de la ciudad.

  • Registro del resultado de la gestión (positiva o negativa).

  • Estampe digital del resultado, enviado al correo del solicitante.

🔹 Requisitos para contratar este servicio:

  • Copia de la resolución a notificar.

  • Proveído con la orden de notificar por receptor judicial.

  • Domicilio completo de la persona a notificar.

🔹 Importante:

  • Este servicio está disponible exclusivamente para causas radicadas en tribunales de la jurisdicción de Concepción.

  • En caso de no ser posible efectuar la notificación, se informará oportunamente al cliente, indicando las gestiones realizadas.

  • Si la persona no es habida en el domicilio, se dejará constancia en acta conforme a lo dispuesto por ley.

  • Si no es posible realizar la diligencia, se procederá como búsqueda negativa y se reembolsará la diferencia pagada al mismo medio de pago.
  • Para proceder a una notificación subsidiaria conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, será necesario cancelar previamente el monto correspondiente a una búsqueda, conforme a lo señalado en el artículo 1°, letra D), número 2) del Decreto Exento N° 1.725 del Ministerio de Justicia, junto con el valor de la Carta Certificada exigida por el artículo 46 del mismo código, según el arancel vigente de Correos de Chile.

📍 ¿Tienes dudas?
Puedes contactarnos directamente antes de contratar el servicio. Estaremos encantados de orientarte sobre los documentos necesarios o resolver cualquier consulta.